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Los prerrequisitos para conseguir un contrato del alquiler nuevo

Si usted quiere alquilar su vivienda debe saber que el nuevo contrato de alquiler que hay que utilizar se ha modificado parcialmente después de entrar en vigor la nueva ley del alquiler en marzo de 2019. La última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es la que marca la redacción de los contratos de alquiler en la actualidad y es importante conocer bien las novedades para disponer de un contrato beneficioso para el propietario y dentro de la normativa legal vigente.

 

Como siempre recomendados desde Renta Garantizada, resulta imprescindible contar con los servicios de un profesional del sector inmobiliario para la redacción del contrato de arrendamiento. Esta persona será la que asesore de la mejor manera posible al propietario sobre las cláusulas que puede introducir para proteger su vivienda y evitar posibles conflictos durante la vida útil del contrato. 

 

Principales modificaciones que se han introducido en la última reforma de la LAU

 

Estas modificaciones resultan clave para redactar un contrato de arrendamiento justo para ambas partes y donde aparezcan con claridad todos los derechos y obligaciones  para ambos. Son las siguientes:

 

Plazo de prórroga obligatoria

 

Con la reforma de la ley se amplía el plazo de prórroga obligatoria de tres a cinco años. En el caso de la prórroga tácita de prolongación de contrato se amplía de uno a tres años, siempre que el propietario o el inquilino no manifiesten su intención de no renovar el contrato. Si la parte arrendadora es una persona jurídica, el plazo de prórroga obligatoria se amplía hasta los siete años de contrato y tres años de prórroga tácita.

 

Subida de la renta anual

 

El IPC será el indicador que marque la subida de la renta anual en el tiempo de duración del contrato. Antes se barajaban otros índices, pero finalmente el IPC, que siempre ha sido el más utilizado, es el encargado de marcar las subidas anuales de la cuota del alquiler.

 

Garantías adicionales a la fianza

 

Serán dos meses de renta como máximo las garantías adicionales a la fianza (que siempre es de un mes) que se podrán exigir al inquilino, siempre que no se trate de un contrato de larga duración.

 

Resolución del contrato de arrendamiento

 

Con la nueva reforma, si el propietario desea resolver el contrato de arrendamiento, antes de que llegue la fecha de vencimiento, o de sus prórrogas, y habiendo transcurrido como mínimo cinco años en caso de que el arrendador sea persona física o siete años si es persona jurídica, deberá comunicarlo al inquilino con al menos cuatro meses de antelación antes de la fecha de vencimiento. 

 

Si se trata del inquilino el que no desea renovar el contrato, deberá avisar al propietario con una antelación mínima de dos meses. En caso de no comunicar el deseo de no renovar el contrato por ambas partes, se prorrogará de manera obligatoria anualmente hasta un máximo de tres años más. Si el inquilino desea no continuar en la vivienda, tendrá que comunicarlo con un mes de antelación antes de terminar la anualidad.

 

Recuperación de la vivienda por parte del propietario

En el contrato deben aparecer claramente los supuestos por los que el dueño de la vivienda puede resolver de manera anticipada el mismo, normalmente porque necesita el inmueble como vivienda habitual, o para alguno de sus hijos o cónyuge por cambios imprevistos en las circunstancias familiares. Pero todas estas circunstancias deben constar en el contrato para que no haya equívocos.

 

Respeto por el contrato de arrendamiento vigente

 

Si hay un comprador interesado en adquirir una vivienda que esté en alquiler debe respetar el contrato de arrendamiento vigente aunque no esté inscrito en el Registro de la Propiedad.

 

Obras de mejora en la vivienda alquilada

 

En caso de que el propietario y el inquilino estén de acuerdo en realizar obras de mejora en el inmueble arrendado, se podrán hacer sin necesidad de firmar otro contrato de arrendamiento

 

Gastos de formalización de contrato

 

En caso de ser una persona jurídica, los gastos en la formalización del contrato y la gestión inmobiliaria siempre irán a cargo del arrendador.

 

Estas son las modificaciones que hay que tener en cuenta en la actualidad para redactar y firmar un contrato de arrendamiento. Es importante conocerlas para poder introducir las cláusulas más beneficiosas y que ambas partes puedan estar de acuerdo. Para este cometido, la intermediación de una agencia negociadora de alquiler puede ser muy útil para el propietario y, de esta forma, no dejar ningún cabo suelto.


En Renta Garantizada, nuestro deseo es que disponga de un alquiler seguro y una mano tendida a la hora de lanzar su vivienda al mercado de alquiler. Nuestros profesionales le ofrecerán la confianza que necesita y resolverán cualquier problema antes, durante y después de la firma del contrato. Contacte con nosotros y confíe en los mejores profesionales.

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