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¿Cuánto tiempo tengo para echar a un inquilino con la nueva ley de vivienda?

La reciente aprobación de la nueva Ley de Vivienda ha generado inquietud y dudas entre propietarios e inquilinos sobre los cambios en la regulación del alquiler de viviendas en nuestro país. Uno de los temas más relevantes es el proceso de desahucio y el tiempo que se requiere para llevar a cabo esta acción bajo la nueva normativa. 

En este post, vamos a ver con todo detalle las modificaciones legales y los plazos establecidos para el desalojo de inquilinos, proporcionando información valiosa para todos aquellos involucrados en el mercado del alquiler. También te mostramos algunos trucos para echar a un inquilino que no paga.

Las nuevas reglas para el desahucio

La nueva Ley de Vivienda ha traído cambios significativos en el proceso de desahucio de inquilinos. Con el objetivo de proteger a las personas en situación de vulnerabilidad económica, la ley establece un plazo de suspensión de dos meses para personas físicas y cuatro meses para personas jurídicas en caso de desahucios por impago de alquiler. 

Anteriormente, estos plazos eran de uno a tres meses respectivamente. Esta modificación busca ofrecer un mayor margen de tiempo a los inquilinos que atraviesan dificultades financieras, permitiéndoles encontrar soluciones antes de enfrentar la pérdida de su hogar.

Por otro lado, la ley contempla un supuesto de rescisión del contrato de alquiler relacionado con la necesidad del propietario de ocupar la vivienda para sí mismo o para algún miembro de su familia. 

La normativa anterior permitía interrumpir el contrato antes de los primeros tres años mínimos, siempre que hubiera transcurrido un año desde la firma del contrato. Se requería un aviso de dos meses al inquilino y la mudanza debía realizarse en los tres meses siguientes.

¿A quiénes afecta el plazo de suspensión?

El plazo de suspensión de dos meses para personas físicas y cuatro meses para personas jurídicas se aplica a aquellos inquilinos que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. La ley define a estas personas como aquellas con ingresos que no superen el triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y cuyo gasto en vivienda suponga más del 30% de los ingresos de la unidad familiar.

Es importante destacar que la ley busca proteger a los inquilinos que atraviesan dificultades económicas, brindándoles un período de tiempo adicional para buscar soluciones antes de enfrentar un desalojo.

¿A qué personas no se les puede echar?

En en caso de juicios verbales relacionados con reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en casos de expiración del plazo de contratos establecidos bajo la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con el propósito de recuperar la posesión de la finca, no se les podrá deshauciar independientemente de si el proceso ha sido suspendido previamente según lo establecido en el apartado 5 del artículo 441 de dicha ley.

En estas circunstancias, la persona arrendataria podrá solicitar, de acuerdo con lo estipulado en el mencionado artículo, una suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado, siempre que se encuentre en una situación de vulnerabilidad económica que le impida encontrar una alternativa habitacional para sí misma y para las personas con las que convive.

Además, si no se ha fijado una fecha para el lanzamiento debido a que aún no han transcurrido los diez días mencionados en el artículo 440.3 o porque la vista no se ha llevado a cabo, dicho plazo o la celebración de la vista se suspenderán.

Comunicación precisa del desahucio

Además del plazo de suspensión, la nueva ley establece que la autorización de un desahucio debe ser comunicada de manera precisa al inquilino y al propietario. Esta comunicación debe incluir la fecha y hora exactas en que se llevará a cabo el desalojo. Esta medida busca proporcionar claridad y certeza a todas las partes involucradas en el proceso, asegurando que se cumplan los procedimientos legales de manera transparente.

¿Cuánto se tarda en echar a un inquilino que no paga?

En caso de que el inquilino no abandone la vivienda después del plazo de suspensión establecido por la ley, el propietario deberá iniciar el proceso de desahucio. Esto implica presentar una demanda ante el juzgado, la cual será tramitada de acuerdo con los procedimientos legales establecidos.

Es importante destacar que el tiempo necesario para completar un proceso de desahucio puede variar dependiendo de diversos factores, incluyendo la eficiencia del juzgado y la colaboración de ambas partes. Sin embargo, en general, se espera que este proceso pueda tomar varios meses hasta su resolución final.

La necesidad de asesoramiento profesional

Dada la complejidad y las implicaciones legales involucradas en el proceso de desahucio, resulta crucial contar con el asesoramiento de profesionales expertos que conozcan la normativa legal vigente, en este caso la nueva Ley de Vivienda. 

Tanto propietarios como inquilinos pueden beneficiarse de los servicios de una agencia negociadora del alquiler como Renta Garantizada, capaz de prestar todo el asesoramiento necesario en caso de que un inquilino no pague y comience el proceso de desahucio. Contacta con nosotros si tienes un problema de impagos. Te ofreceremos la mejor solución a tu caso. ¿Hablamos?

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