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Quiero alquilar mi piso en Bilbao, ¿cómo lo hago?

 

Muchas personas nos comentan en la agencia: “quiero alquilar mi piso en Bilbao pero no sé lo que tengo que hacer”. Nuestra primera reacción es plantear la siguiente pregunta: ¿quieres que no haya ningún problema en tu alquiler o si lo hay que se resuelva enseguida? ¿Quieres tener la seguridad y la tranquilidad de que todo está controlado por verdaderos profesionales?

 

Si las respuestas son afirmativas, nosotros les decimos que necesitan una agencia negociadora que lleve la gestión del alquiler en Bilbao con todas las garantías que necesitan, como hacemos en Renta Garantizada. Vamos a contarte en este post todo lo que debes tener en cuenta para alquilar tu vivienda en Bilbao.

 

¿Cómo puedo alquilar mi piso en Bilbao?

 

Para lanzar una vivienda al mercado de alquiler hay que cumplir los requisitos legales que exige la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos), junto a las normativas de cada comunidad autónoma, y llevar a cabo una serie de trámites que detallamos a continuación.

 

Documentos necesarios para alquilar un piso en Bilbao

 

No todas las viviendas pueden alquilarse, solo las que cumplan con los requisitos que marca la ley, por tanto deberás conseguir los documentos acreditativos para que el alquiler sea legal. Son los siguientes:

 

Certificado de eficiencia energética

 

Antes de alquilar tu vivienda debes tener este documento en vigor donde se especifica la cantidad de CO2 que el inmueble emite a la atmósfera. Desde 2013 es obligatorio este documento que, en Euskadi, deberá firmarlo un arquitecto registrado en el Ente Vasco de Energía (EVE). 

 

Se asignará una letra de clasificación en la que A engloba a las viviendas más eficientes y la G para aquellas que emiten más CO2. El certificado tiene una validez de 10 años por lo que hay que estar atento para que no caduque cuando vayamos a alquilar. Cada comunidad autónoma fija un coste para este certificado (en Euskadi el precio ronda los 115€) y la letra asignada deberá aparecer en los anuncios de alquiler que se publiquen.

 

Otro documento relacionado con el de eficiencia energética es la Cédula de Habitabilidad que no es obligatorio en todas las comunidades, por ejemplo en Euskadi se puede alquilar sin este documento.

 

Contrato de arrendamiento

 

El contrato de arrendamiento, ya sea redactado por un profesional inmobiliario o por un particular, debe ajustarse a lo establecido por la ley. En el documento deben plasmarse los derechos y obligaciones del propietario e inquilino junto a todas las cláusulas que ambos deberán firmar para evitar problemas en el futuro. Este es un punto esencial y por eso siempre recomendamos que el contrato sea redactado por un profesional, ya que conoce perfectamente la ley y puede introducir cláusulas legales que velen por los intereses del propietario.

 

No puede faltar en un contrato los datos personales de las partes, el precio de la renta, la fianza depositada, las garantías adicionales en caso de haberlas y las obligaciones relacionadas con reparaciones y mantenimiento del inmueble. También se recomienda adjuntar un inventario con los bienes de la vivienda para que cuando finalice el contrato se revise de manera más fácil.

 

Fianza

 

La ley exige que el inquilino entregue al propietario el día de la firma del contrato una fianza de una renta mensual. El propietario tiene la obligación de depositarlo en el organismo designado para la ocasión (cada comunidad autónoma tiene uno) y el inquilino puede pedirle una prueba de que efectivamente lo ha depositado en ese lugar.

 

Desde finales de 2015 en Euskadi hay que depositar la fianza en el servicio Bizilagun del Gobierno Vasco. En ese momento es obligatorio hacer el registro de arrendamiento. Una vez finalizado el contrato se procederá al rescate de la fianza siempre que ambas partes estén de acuerdo y no quede ningún asunto que resolver, como cantidades a deber, desperfectos en la vivienda, etc. En caso de que no haya acuerdo deberán afrontar otro trámite administrativo: una declaración jurada para solicitar la devolución de la fianza.

 

Impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP)

 

Muchos lo llaman el “impuesto fantasma”, ya que la mayoría de los ciudadanos no lo conoce, pero lo cierto es que existe y hay que abonarlo si no se quiere estar expuesto a posibles sanciones. Es un impuesto calculado a partir del importe total del contrato de arrendamiento y debe abonarse en los 30 días posteriores a su firma. En Bizkaia, para una renta de 600€ mensuales se paga un tributo aproximado de unos 130€.  La administración tiene cuatro años para reclamar el ITP y el propietario es el responsable subsidiario.

 

Otro trámite que no es obligatorio pero muy recomendado es la contratación por parte del inquilino de un seguro de responsabilidad civil, de esta forma se evitan muchos conflictos y también ofrece más tranquilidad al arrendatario. Por su parte, el propietario también debería contratar un seguro multirriesgo del hogar y, para tener más garantías, un seguro de impagos.

 

Desde Renta Garantizada te recomendamos siempre contratar una agencia negociadora del alquiler Bilbao si deseas alquilar tu vivienda. Es la manera más eficaz de tener un arrendamiento tranquilo y seguro. Ponte en contacto con nosotros para resolver cualquier duda. Te esperamos.

 

 

 

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