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Lo que necesitas saber de la ley de arrendamientos urbanos de la comunidad de Madrid (Parte I)

En Renta Garantizada somos expertos en la gestión de alquileres en Madrid y como agencia negociadora del alquiler de inmuebles conocemos a la perfección la Ley de Arrendamientos Urbanos de la Comunidad de Madrid, la principal normativa legal vigente que rige los alquileres en esta comunidad autónoma y que ha sido objeto de algunas modificaciones importantes en los últimos años.

Lo primero que hay que decir es que la Ley de Arrendamientos Urbanos con la que trabajamos en la actualidad entró en vigor el 1 de enero de 1995 y se han ido introduciendo actualizaciones continuamente hasta la última que fue en abril de 2015. Vamos a ver las principales modificaciones de esta Ley.  Quizá las más importantes fueron las que se introdujeron en 2013 con el objetivo de  flexibilizar el mercado de alquiler y fomentar el mercado de alquiler de viviendas, buscando un equilibrio entre la necesidad de encontrar viviendas de alquiler y las garantías para los arrendadores a la hora de poner su vivienda en el mercado arrendaticio.

Principales puntos de la Ley de Arrendamientos Urbanos de la Comunidad de Madrid

Los principales cambios de la Ley que se aprobaron en 2013 estaban encaminados a reforzar el régimen jurídico para dar prioridad a la voluntad de las partes a la hora de llegar a acuerdos. En base a esto se redactaron de nuevo algunos de los más importantes artículos para dinamizar las relaciones entre arrendador y arrendatario durante la duración del contrato de arrendamiento. Estas fueron las principales reformas:

Reducción de la duración del contrato

La prórroga obligatoria del contrato pasó de cinco a tres años  y la prórroga tácita entre las partes pasó de tres a un año. Estas medidas ayudaron a flexibilizar y dinamizar el mercado del alquiler y sirvieron para que los propietarios e inquilinos pudieran adaptarse con mayor facilidad a las circunstancias coyunturales y personales que pueden darse durante la duración del contrato.

Recuperación del inmueble por el arrendador

Si el propietario necesita el inmueble alquilado como vivienda permanente, al menos debe haber transcurrido el primer año de contrato y no debe haber sido previsto de manera expresa en el mismo.

Desestimación del contrato por el arrendatario

El inquilino puede desestimar el contrato en cualquier momento siempre que hayan transcurrido al menos seis meses de su inicio y lo comunique al propietario con una antelación mínima de 30 días. También se da la posibilidad de que las partes pacten previamente una indemnización en caso de desistimiento, tanto del arrendador como del arrendatario.

Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario

En estos casos, el cónyuge no arrendatario puede continuar con el uso de la vivienda arrendada si le ha sido atribuida por el juez. Este cónyuge será el nuevo titular del contrato el plazo que reste para cumplirlo y deberá comunicarlo al arrendador en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución judicial.

Muerte del arrendatario

En los contratos que tengan una duración inicial superior a tres años, las partes pueden acordar que no haya derecho de subrogación en caso de fallecer el arrendatario después de haber transcurrido esos tres primeros años, o también que el arrendamiento se extinga cuando transcurran los tres años si el fallecimiento se produce con anterioridad.

Reemplazo de la renta mensual en caso de reforma

Las partes podrán acordar libremente que las rentas mensuales se reemplacen total o parcialmente si el arrendatario reforma o rehabilita el inmueble en los términos y condiciones pactadas. Una vez finalizado el contrato, el arrendatario no podrá pedir compensación por las obras. Si se incumplen los pactos firmados puede ser causa de resolución de contrato. Estos son algunos puntos interesantes sobre la Ley de Arrendamientos Urbanos. Te contaremos más en próximos posts. Contacta con nosotros si deseas hablar con la mejor inmobiliaria de alquiler seguro en Madrid. Te esperamos.
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