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Incumplimiento de contrato de alquiler de parte del arrendador e inquilinos: casos más frecuentes

 

Cuando se alquila una vivienda el incumplimiento de contrato de alquiler es una de las eventualidades más frecuentes que pueden ocurrir, ya sea por parte del arrendador o arrendatario, y la ayuda de un profesional puede ser crucial para resolver la situación de la mejor manera posible y sin quebraderos de cabeza.

 

En este post vamos a dar todas las claves que necesitas saber sobre el incumplimiento de contrato de alquiler y cuáles son los casos más habituales por parte del propietario y el inquilino.

 

Incumplimiento de contrato de alquiler

 

Según la ANA (Agencia Negociadora del Alquiler), después de la crisis sanitaria que hemos vivido, se dan cada vez más casos de incumplimientos de contrato de alquiler que vulneran la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos). Vamos a ver cuáles son los comportamientos irregulares más frecuentes relacionados con el incumplimiento de un contrato de arrendamiento.

 

Incumplimiento de contrato de alquiler por parte del arrendador

 

Estos son las principales infracciones que suele cometer el propietario una vez firmado el contrato de alquiler:

 

Pedir más de dos meses de garantías adicionales

 

El miedo a los impagos hace que muchos propietarios exijan a los inquilinos garantías adicionales que no contempla la LAU, ya que en la RD 7/2019, del 1 de marzo, se especifica que el propietario solo puede pedir un máximo de dos mensualidades de garantías adicionales. Por tanto, exigir una garantía adicional mayor vulnera la legalidad vigente.

 

Sin embargo, los propietarios sí que pueden pedir más de dos meses de renta en garantías adicionales si se trata de un alquiler de larga duración (más de 5 años o 7 si es una persona jurídica).

 

Alquiler de viviendas protegidas

 

Cuando el propietario dispone de una vivienda protegida y decide alquilarla, muchas veces se reserva el trastero para su uso propio, cuando la ley dice claramente que el trastero es un anejo inseparable de la vivienda y se debe ceder a los inquilinos de manera obligatoria.

 

Prórrogas

 

En la última reforma de la LAU de 2019 se incidía en que el inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda alquilada hasta 5 años desde la firma del contrato. Algunos propietarios intentan recuperar el inmueble antes de ese periodo alegando que lo necesitan para un familiar o para ellos, cuando no es cierto, y no respetan las prórrogas anuales que deben conceder al inquilino si quiere continuar en la vivienda.

 

Alquiler turístico

 

Los propietarios que tienen inmuebles para alquilar por temporadas deciden alquilar sus viviendas por periodos de tiempo inferiores a un año. De esta forma le privan al inquilino su derecho a la prórroga anual y su derecho a permanecer en la vivienda los cinco años que estipula la ley. En caso de que el inquilino pueda acreditar que la finalidad del alquiler es para residir de forma habitual y permanente, el contrato ya no puede ser de carácter turístico y pasa a ser regulado por la LAU.

 

Incumplimiento de contrato de alquiler por parte del arrendatario

 

Estas son las principales infracciones en las que suele incurrir el inquilino después de firmar el contrato de arrendamiento:

 

Impagos

 

La morosidad es el incumplimiento de contrato más habitual en el mercado de alquiler. Las causas son muy diferentes. Hay inquilinos que no pagan el alquiler de manera intencionada. Podríamos decir que son “profesionales” del impago y se aprovechan de propietarios particulares que no tienen experiencia y no saben cómo actuar en esos casos. 

 

También están los inquilinos que quieren pagar pero no pueden por distintas razones, como una pérdida de empleo, por ejemplo. Es en estos casos, la intermediación de un profesional es muy importante, ya que tiene la experiencia y los conocimientos legales necesarios para solventar cualquier situación de este tipo. Sin embargo, si se trata de un particular es muy probable que el problema se acreciente.

 

Fianza como mes de alquiler

 

El artículo 36 de la LAU regula el tema de la fianza pero en ningún momento contempla que el inquilino pueda sustituir un mes de renta por la fianza depositada a la firma de contrato.

 

Por tanto, es ilegal que el inquilino sustituya el último pago del mes de contrato por el importe de la fianza ante el temor de que el propietario no le devuelva dicho importe. La ley dice claramente que la fianza le será devuelta cuando finalice el contrato en un plazo máximo de un mes desde la entrega de llaves, siempre que la vivienda esté en buenas condiciones y el propietario no tenga que hacer uso de ese dinero para reparaciones.

 

El inquilino se va antes de finalizar el contrato

 

Es un comportamiento muy extendido entre algunos inquilinos que consideran un derecho marcharse de la vivienda alquilada cuando quieran. Sin embargo, en caso de irse antes de acabar el contrato debe haber una penalización, aunque esto debe aparecer con claridad en el contrato para que el arrendatario sepa a qué atenerse en caso de marcharse antes de tiempo. 

 

De ahí la importancia de que un profesional redacte el contrato con las cláusulas correspondientes que velen por los intereses del propietario. En Renta Garantizada disponemos de profesionales expertos en el mercado de alquiler que redactarán un contrato que proteja al propietario en caso de incumplimiento por parte del inquilino. Si estás pensando en alquilar tu vivienda ponte en contacto con nosotros. ¿Hablamos?

 

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