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Decálogo para alquilar tu vivienda desde una agencia negociadora
Año tras año, nos acercamos más a los niveles europeos de alquiler de vivienda. Aunque aún estamos algo lejos del 48% de la tasa de alquiler alemana, el camino lleva a que las viviendas en propiedad sean cada vez menos y el alquiler triunfe. Son muchos los interesados que prefieren hacer el trato directamente con el propietario, sin embargo, si vives en la capital española, es probable que hablar con una agencia negociadora del alquiler en Madrid te salga a cuenta, tanto si eres inquilino como si eres propietario.
Pero, ¿cómo elegir a la agencia negociadora adecuada para ti y cuáles son las ventajas que nos ofrecen? Os lo contamos en diez puntos.
1. Más servicios que la búsqueda de propietario.
El propietario debe escoger qué servicios de la agencia negociadora necesita para su inmueble: esta ayuda puede ir desde la simple búsqueda del inquilino hasta administrar el pago del alquiler mensual o defender al propietario en caso de juicio. Es la propia agencia la que paga la renta al propietario y, de esta manera, se protege ante impagos.
2. El contrato de arrendamiento.
Todo lo que haga la agencia irá marcado con su documentación correspondiente, desde el contrato de arrendamiento hasta el documento de encargo de alquiler: todo estará por escrito, lo que asegura la garantía de cumplir las obligaciones tanto por la parte del propietario como por la parte del inquilino.
3. La valoración previa de la vivienda.
Ninguna agencia va a alquilar un inmueble de mala calidad (algo que sí puede ocurrir entre particulares). De hecho, lo primero que hace la agencia es visitar la propiedad y comprobar que está dada de alta en todos los suministros, comprueba si posee el certificado energético, y que es posible vivir en su interior y sin absolutamente ningún peligro para el futuro inquilino. Las agencias conocen bien el mercado inmobiliario, lo que hace que, tras visitar la vivienda, adecuen el precio del alquiler: es una de sus grandes bazas.
4. Estudio de la solvencia del inquilino.
Ninguna agencia de alquiler de pisos en Madrid, o en cualquier lugar de España, considerará a un inquilino sin realizar un estudio previo de su solvencia. Dicho de otro modo: la seguridad estará en alquilar a quien sepas que pagará todos los meses, y así no tener que pedir garantías adicionales. Esto otorga tranquilidad al casero y, por tanto, también al inquilino, que tendrá que hacer menos gestiones.
5. Adiós a los avales.
No son pocos los caseros que, ante el miedo a no poder cobrar la renta mensualmente, piden, además de la fianza, varios avales o depósitos recuperables más adelante. Con una agencia, tanto los avales como los depósitos desaparecen, facilitando el arrendamiento del inmueble en menor tiempo al eliminar ese trámite para el inquilino.
6. No hay exclusividad de agencia.
No suele ser normal que un propietario y un inquilino firmen el contrato de arrendamiento sin tener en cuenta a la agencia, sin embargo, es posible que ocurra dada la falta de exclusividad entre agencia y propietario. Pero, aunque se firme de espaldas a la agencia, será esta la que realizará el ingreso de la fianza en los organismos de la comunidad autónoma correspondiente, por lo que es normal que el propietario quiera desatenderse y que sean otros los que se preocupen.
7. Transparencia en los servicios contratados.
La agencia debe notificar al propietario y el inquilino cuáles son los servicios contratados, lo que llevará a que no haya sorpresas y a que ninguna de las dos partes contractuales realicen obligaciones que no les corresponden.
8. La promoción de la vivienda.
Antes de visitar la vivienda, el inquilino debe saber todo sobre ella: metros cuadrados, facilidades, mobiliario incluido, si es interior o exterior... Ahí es donde entra la agencia, ya que se encarga de la promoción del inmueble en diferentes webs especializadas en bienes inmobiliarios, tales como Idealista o Fotocasa, hasta llegar al inquilino ideal.
9. Seguros de impago.
Es, sin duda, uno de los servicios más solicitados de las agencias de alquiler: los seguros de impago. O, lo que es lo mismo, un seguro que cubre los daños en la vivienda, los gastos de abogacía para desahucios o el impago de la renta, entre otros.
10. Comisiones.
Es una palabra que da auténtico terror. Lo sabemos. ¡Pero no hay que tenerle miedo! En este caso, el pago varía según la agencia. Lo normal suele ser que se divida a partes iguales entre inquilino y propietario, siendo lo habitual el pago de una mensualidad de la renta.
¿Tienes aún alguna duda sobre alquilar una vivienda mediante una agencia? Contacta con nosotros: ¡Te ayudamos!