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Cuánto se puede subir el precio del alquiler y cuándo

El mercado del alquiler está en continuo movimiento, con modificaciones legales, oscilaciones continuas en la oferta y la demanda y, por tanto, también en el precio de la vivienda. Esta oscilación de precios afecta tanto para el primer alquiler como para la actualización de rentas en un contrato de arrendamiento.

Tanto inquilinos como propietarios quieren saber cómo les afectará la subida de alquiler del IPC en 2022. En este post te vamos a dar las claves para conocer esa información que puede ser importante a la hora de poner un inmueble en el mercado o si estás buscando una vivienda para alquilar.

Cuánto se puede subir el alquiler

En primer lugar, hay que aclarar que la actualización de la renta de alquiler no es obligatoria a no ser que una de las partes lo pida expresamente. Normalmente es el propietario el que desea actualizar la renta y el inquilino debe estar de acuerdo con esa subida, ya sea con un acuerdo entre las partes con criterios específicos o con un acuerdo amparado en un marco legal, como la LAU, por ejemplo.

En un contrato de arrendamiento debe aparecer claramente cuándo y cuánto se puede subir la renta de un alquiler. Lo habitual es que debe transcurrir el primer año de contrato hasta que se produzca la primera actualización de la renta. 

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), cuando llega el momento de renovar el contrato, o si hay una prórroga automática en caso de estar de acuerdo ambas partes, es cuando se actualiza la renta del alquiler, nunca antes ni después. Es decir, no se puede actualizar la renta si el IPC ha subido más en un mes determinado. La actualización tendrá su efecto en la fecha de renovación del contrato y con el IPC de ese momento.

¿Cuándo se puede subir el alquiler?

El incremento de una renta de alquiler debe ser acorde a la situación del mercado y debe comunicarse al inquilino con una antelación mínima de un mes para que valore si le interesa continuar con las nuevas condiciones. La LAU indica que la subida no podrá superar la variación porcentual del IPC a la fecha de la actualización de la renta y se tomará como referencia el último IPC publicado en la fecha que se actualice el contrato de arrendamiento.

Por eso es tan importante que en el contrato se incluya una cláusula de revisión anual donde se especifique este hecho y cómo se aplicará el IPC a la actualización de la renta. Así no habrá ningún malentendido ni posible conflicto entre arrendador y arrendatario, ya que cuando llegue el momento de revisar la renta se recurrirá al IPC de esa fecha. Sin embargo, hace poco más de un mes, ha habido cambios al respecto por la situación actual que vamos a ver a continuación.

¿Hay algún límite en la subida del alquiler?

En situaciones normales, el IPC se suele mover en parámetros asequibles cuando se trata de actualizar las rentas de alquiler, de hecho en los últimos diez años apenas ha habido variaciones significativas, incluso ha llegado a tener guarismos negativos. Sin embargo, en los últimos dos años, con la reciente crisis sanitaria y el conflicto armado en Ucrania, el IPC se ha disparado y también los precios del alquiler, por eso el gobierno ha intervenido para frenar esa escalada de precios.

El gobierno aprobó el pasado 29 de marzo de 2022 el Real Decreto-ley 6/2022 que entró en vigor el 31 de marzo, con una serie de medidas con limitaciones extraordinarias en la actualización de la renta anual de los alquileres.

El IPC de marzo fue del 9,8%, frente a los 7,6% de febrero, con una tendencia claramente alcista, a pesar de que en abril bajó al 8,4%. Para poner un ejemplo de cómo afecta el IPC actual a las rentas, si tomamos como referencia el IPC de marzo, un alquiler de 1.000€ mensuales subiría a 1.098€ en caso de actualizar la renta ese mes. 

Con las nuevas medidas del gobierno que serán válidas hasta el 30 de junio de 2022 (un plazo que podría ser prorrogado), la actualización de la renta no podrá superar lo que marque el IGC (Índice de Garantía de la Competitividad). En febrero de 2022 se publicó el último IGC que marcaba un 2,75%, sin embargo, se han establecido unos límites de modo que el IGC nunca podrá superar el 2%, ni el 0%, por tanto, en la actualidad, cuando se actualice una renta de alquiler se utilizará el IGC como índice de referencia para aplicar la subida, pero en la práctica, no podrá superar el 2%. 

En caso de un pacto de actualización entre arrendador y arrendatario con otros criterios distintos, primará dicho pacto, pero si no lo hay, se impondrá esta última medida del gobierno de aplicar la variación del IGC.

En Renta Garantizada podemos ayudarte a aclarar cualquier duda sobre la actualización de rentas o cualquier otro asunto que te preocupe sobre el mercado de alquiler. Nuestros expertos te asesorarán como te mereces. Contacta con nosotros cuando quieras.

 

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