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Cláusulas necesarias para alquilar tu piso sin sorpresas

A la hora de formalizar un contrato de alquiler todo debe quedar muy claro, tanto para el propietario como para el inquilino, de ahí la importancia de contar con un profesional en la gestión de inmuebles que oriente y asesore a cualquier persona que decida poner su vivienda en el mercado de alquiler.

 

Hay ciertas cláusulas que son muy recomendables incluir en el contrato de arrendamiento, por supuesto siempre enmarcadas en la legalidad vigente. De esta forma se evita cualquier tipo de problema o malentendido entre arrendador y arrendatario y también se blindan los derechos del propietario ante imprevistos o contratiempos.

Cláusulas que todo propietario debe incluir en su contrato de alquiler

1- Condiciones del pago de la renta del alquiler

Aunque parezca algo obvio, no todos los contratos de arrendamiento explican con claridad todo lo referente al pago de la renta. Debe constar si el pago es mensual o anual, cuándo debe pagarse (normalmente entre el 1 y el 5 de cada mes) y añadir que si se producen retrasos reiterados el propietario puede resolver el contrato. También es importante poner que la renta podrá incrementarse cada año en función del IPC (aunque puede haber otros parámetros). En ese caso hay que especificar el mes de referencia que se tomará para actualizar la renta.

2- Duración del contrato y posibles penalizaciones

Este es un punto muy importante, ya que el inquilino debe saber en todo momento las penalizaciones en caso de marcharse de la vivienda antes de lo acordado.

Según la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) el inquilino debe cumplir de manera obligatoria 6 meses de contrato, aunque la duración de un contrato como mínimo es de 1 año, prorrogable hasta 5 años o, si se acuerda un periodo menor, el propietario deberá prorrogar año a año de manera obligatoria si el inquilino está de acuerdo. En caso de que el inquilino quiera marcharse deberá notificarlo con 30 días de antelación.

 

También habría que añadir que, en caso de que el propietario necesitara la vivienda para sí mismo o para un familiar directo después del primer año de contrato,  el propietario lo notificará por burofax y el inquilino tendrá dos meses para abandonar la vivienda y resolver el contrato.

3- Aclarar las reparaciones que le corresponden al inquilino

Es otro asunto que genera disputas entre ambas partes, de ahí que sea importante aclarar quién es el responsable en caso. En general, el inquilino se ocupará de las averías que deriven de un uso indebido o falta de mantenimiento y el propietario se hará cargo del desgaste de la vivienda y todo lo relacionado con el continente.

4- Elaborar un inventario con todos los enseres antes de alquilar

En caso de alquilar una vivienda totalmente amueblada o con algunos muebles se recomienda valorar el precio que supondría reponer todo lo que hubiera en casa. De esta forma, si hay que cambiar algún mueble, se puede saber el importe que tendría que pagar el inquilino al propietario. Es imprescindible hacer fotos o vídeos con el estado general de la vivienda antes de alquilar para compararlo una vez que se resuelva el contrato.

5- Importe de la fianza

En el contrato se puede incluir una cláusula donde se indique que el propietario tiene 30 días después de la entrega de llaves para revisar cualquier daño que haya sufrido la vivienda y comunicar al inquilino si se devuelve la fianza completa o solo una parte para pagar los daños. En caso de no devolver la fianza durante esos 30 días se devengará el interés correspondiente.

6- Obras en la vivienda

Se debe poner en el contrato que no se pueden llevar a cabo obras en la vivienda sin el consentimiento por escrito del propietario y que, en caso de dar su permiso, serán para mejorar las condiciones del inmueble y una vez resuelto el contrato quedará para beneficio del propietario sin pedir ninguna indemnización a cambio. 

 

Aparte de estas cláusulas también es importante indicar en el contrato la manera de comunicarse entre las partes, es decir, si será vía telefónica, vía whatsapp, vía email, etc. Es recomendable que las comunicaciones sean siempre por escrito, aunque para notificaciones importantes como comunicar un impago, un desahucio o una reclamación, se deben hacer siempre por burofax o por otro medio que certifique la emisión y recepción del mismo.

 

Solicitar un domicilio alternativo al que enviar las notificaciones es otro aspecto a tener en cuenta, ya que suele ocurrir que cuando se resuelve el contrato y el inquilino se marcha de la vivienda, si hay que notificarle algún daño o cualquier otra reclamación no tenemos ninguna dirección.

 


Desde Renta Garantizada siempre recomendamos que la redacción del contrato de alquiler sea supervisado por un profesional para que el propietario siempre esté protegido por la ley en cualquier caso. Contacta con nosotros para lo que necesites.

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