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Alquilar con tranquilidad: las ventajas de los seguros para propietarios
Cuando un inmueble está alquilado y surge cualquier incidente o siniestro surgen las dudas sobre quién es el responsable y el que debe solucionarlo, si el inquilino o el propietario. Para evitar problemas, el propietario debe conocer algunos seguros frente a inquilinos que le permitirán alquilar con tranquilidad ante cualquier eventualidad que pueda pasar.
Estos seguros cubren cualquier daño en los bienes del propietario y también la responsabilidad civil frente a terceros, pero es necesario conocer bien su funcionamiento para saber cómo contratarlos y cuáles son las cláusulas que contienen. Por ello resulta imprescindible el asesoramiento de un profesional del sector.
¿Qué seguros debe contratar el propietario cuando alquila su vivienda?
Actualmente, el único seguro obligatorio que debe contratar un propietario es el que exige la entidad bancaria que concede la hipoteca de la vivienda. Antes era también obligatorio contratar el seguro de la casa con la misma entidad, pero ahora con la nueva Ley Hipotecaria, el propietario puede contratar la póliza con la compañía que desee.
Sin embargo, aparte de este seguro obligatorio hay otras opciones que son muy recomendables para el propietario que quiere alquilar y desea tener ciertas garantías. Uno de ellos es el seguro de hogar, que la mayoría de propietarios tiene en su vivienda, otro el seguro de impagos y otro el seguro para inquilinos. Todos ellos deberían firmarse a la entrada en vigor del contrato de arrendamiento. Vamos a ver cada uno de ellos con detalle.
Seguro de hogar
Este seguro resulta imprescindible para un propietario que tiene alquilada su vivienda, ya que al no vivir allí no sabe lo que está ocurriendo, pero si hay daños a terceros por parte del inquilino, el propietario es el responsable. Por ejemplo, si hay un incendio que afecta a otras viviendas, si el propietario no dispone de un seguro que se haga cargo de los gastos, deberá cubrirlos él mismo.
El seguro de hogar asume los daños producidos en el continente de la vivienda y también suelen cubrir daños de bricolaje y estéticos, sin olvidar la responsabilidad civil ante terceros. En algunas compañías hay que informar que el inmueble está alquilado porque en caso de siniestros importantes podría negarse a cubrir los gastos o aplicar algún tipo de penalización.
Seguro de impagos del alquiler
Este seguro protege al propietario en caso de que el inquilino deje de pagar la renta mensual, además de ofrecer cobertura jurídica si es necesario iniciar el proceso de desahucio. Este tipo de pólizas es muy demandada en la actualidad debido a la reforma de la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) que reduce los depósitos y avales y estira los plazos de alquiler.
En el momento de contratar la póliza, si ya se ha firmado el contrato de arrendamiento, la aseguradora solicitará como requisito imprescindible que el inquilino esté al corriente de pago y que no se haya retrasado a la hora de abonar la renta del alquiler.
Estos son algunos aspectos que debe tener en cuenta el propietario antes de contratar un seguro de impagos:
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La póliza debe incluir los gastos de abogado y procurador en caso de iniciar un proceso judicial contra el inquilino moroso.
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La póliza debe incluir cobertura de actos vandálicos sobre el continente de la vivienda. Algunas compañías también lo incluyen en el contenido.
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No cancelar la póliza mientras esté en vigor el contrato de arrendamiento, ya que es muy común no renovar la póliza después de unos años y si el inquilino deja de pagar, el propietario deja de tener protección contra los impagos.
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Renovar siempre la póliza si se está inmerso en un proceso judicial contra el inquilino, ya que si hay actos vandálicos el seguro podrá hacerse cargo de ellos.
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Se recomienda renovar siempre la póliza hasta recuperar el inmueble y el inquilino se haya ido definitivamente.
Seguro de inquilinos
Esta póliza cubre los posibles daños que puedan sufrir los bienes del inquilino, por ejemplo si hay un robo, pero también la responsabilidad civil del inquilino ante terceros, por ejemplo si ha causado algún daño en la vivienda de otro vecino, como fugas de agua. En caso de siniestro grave, como un incendio o una explosión de gas, los afectados reclamarán al propietario, pero si el seguro de éste comprueba que ha habido negligencia, el inquilino será el responsable y si no dispone de seguro tendrá que pagarlo de su bolsillo.
Esta póliza también cubre la pérdida de llaves, reparaciones, bricolaje y defensa jurídica en caso de conflicto con el propietario, por ejemplo si no quiere devolverle la fianza. Hay que decir que, a pesar de ser una póliza muy completa, tan sólo la contrata un 5% de los inquilinos.
En Renta Garantizada podemos gestionar todos estos seguros para que tu alquiler sea tranquilo y con todas las garantías en caso de imprevistos. Contacta con nosotros y confía en los mejores profesionales para arrendar tu vivienda.