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Seguro de alquiler de vivienda. ¿Quién lo paga?

 

Muchos de nuestros clientes nos preguntan sobre los seguros de hogar de una vivienda alquilada. Son dos las principales dudas que tienen. Por un lado si es obligatorio pagarlo, y por otro, a quién le corresponde pagarlo. Además, habría que precisar sobre el tipo de seguro que se puede contratar en la vivienda.

 

Vamos a intentar en este post tratar de resolver cualquier duda para que quede claro este aspecto en el supuesto de que estés pensando en alquilar tu vivienda. También te explicaremos por qué siempre recomendamos una gestión del alquiler con Renta Garantizada.

 

Seguro de alquiler de vivienda

 

En primer lugar vamos a resolver las principales dudas que tienen propietarios e inquilinos sobre los seguros de alquiler de la vivienda. ¿Es obligatorio o no contratar un seguro de hogar? La respuesta es que no, no es obligatorio como sí ocurre con el seguro de un coche o una moto. Da igual que sea una vivienda habitual o una alquilada.

 

Sin embargo, no tener un seguro de hogar en una vivienda, y más si está alquilada, es una temeridad, ya que cualquier siniestro, por pequeño que sea puede suponer un desembolso muy importante para el propietario. Por tanto, disponer de una póliza de hogar es una inversión rentable y segura si lo comparamos con los gastos que podría asumir el arrendador en caso de prescindir de ella.

 

El único caso en que es obligatorio disponer de un seguro de hogar es cuando contratamos una hipoteca. La póliza debe incluir la cobertura de incendio que proteja el continente de la vivienda. En estos casos, la póliza no tiene por qué contratarse con el banco que nos concede la hipoteca, sino que el usuario tiene total libertad para elegir la compañía aseguradora.

 

¿Quién debería pagar el seguro de hogar?

 

Aunque no es obligatorio el seguro de hogar, sí que es recomendable que, tanto el propietario como el inquilino, dispongan de su propia póliza, ya que cada uno tiene intereses distintos en la vivienda alquilada. Para entenderlo mejor vamos a centrarnos en los tres conceptos que debemos conocer a la perfección en el mundo de los seguros: continente, contenido y responsabilidad civil.

 

Continente

 

El continente tiene que ver con la estructura de la vivienda y todos los materiales que forman parte de su construcción, como el suelo, las paredes, los techos, etc. También se incluyen las instalaciones de los suministros de un hogar, como la electricidad, las tuberías del gas, el agua, etc.

 

Contenido

 

El contenido tiene que ver con todos los muebles y enseres que se encuentran dentro de la vivienda, como aparatos electrónicos, objetos personales, etc.

 

Responsabilidad civil

 

La responsabilidad civil cubre las reparaciones o indemnizaciones como consecuencia de causar algún daño a una tercera persona, como por ejemplo si hay una rotura de tubería que afecta al vecino de abajo.

 

 

 

Seguro de hogar de alquiler: diferencias entre continente y contenido

 

El continente le corresponde al propietario, por lo que debe tener un seguro para proteger la estructura de su vivienda, ya que, si cualquier elemento de la estructura de la casa o un material se ha visto afectado por algún siniestro. Si el origen del mismo no ha sido culpa del inquilino será el seguro de hogar del propietario el que se encargue de sufragar los gastos.

 

Sin embargo, si en el siniestro se pierden o malogran pertenencias del inquilino, como por ejemplo un ordenador, un teléfono móvil, libros, ropa, joyas, etc, en este caso el seguro del propietario nunca se hará cargo de esos gastos, por eso, ante la pregunta de si el inquilino debe hacer un seguro de hogar, la respuesta es que es muy recomendable para proteger sus pertenencias en la vivienda alquilada. 

 

Además de la responsabilidad civil, otro de los riesgos más importantes es el robo, ya que afecta directamente al contenido del inmueble y solo el seguro del inquilino es el que puede responder.

 

 

 

Coberturas de la póliza de un propietario

 

Hay dos tipos de pólizas orientadas al propietario, una que protege frente a los daños de la casa en los que no es responsable el propietario, como inundaciones, fuego, daños eléctricos. También cubre la asistencia jurídica y la responsabilidad civil.

 

Otra póliza muy recomendada es la que cubre los impagos del alquiler y garantiza el reembolso de la renta mensual aunque el inquilino no pague. Dependiendo de la póliza, también puede indemnizar por el impago de los suministros del inmueble (gas, agua y luz) y ofrece defensa jurídica al propietario para iniciar un proceso de desahucio si es necesario.

 

Coberturas de la póliza de un inquilino

 

La póliza del inquilino debe ofrecer protección frente al propietario y también el contenido, con todas las pertenencias que tiene en el inmueble alquilado. Las coberturas que no deben faltar son la de responsabilidad civil frente a terceros, el robo o la recuperación de la fianza.

 

Como siempre, desde Renta Garantizada, recomendamos el asesoramiento de un profesional para la gestión del alquiler. Contacta con nosotros para resolver cualquier duda sobre el seguro de la vivienda o cualquier otro asunto. Te esperamos.

 

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