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Se puede alquilar un piso de protección oficial
Cuando hablamos de gestión del alquiler de nuestra vivienda tenemos que tener en cuenta una serie de circunstancias específicas. Ya que, aunque generalmente los procesos son muy similares en los diferentes tipos de inmueble, puede haber una serie de excepciones muy importantes a tener en cuenta. Estamos hablando de los alquileres de protección oficial. Si eres propietario de una vivienda de protección oficial y quieres saber si vas a poder alquilar la misma o cuáles son los trámites y restricciones de la misma, sigue leyendo que resolveremos todas tus dudas.
¿Qué es una vivienda de protección oficial?
Las viviendas de protección oficial o VPO son un tipo de viviendas ofrecidas por la Administración Pública por una cantidad generalmente inferior al precio de mercado. El objetivo de las mismas es que las personas con unas rentas inferiores puedan adquirir o alquilar una vivienda con todas las garantías. Las mismas existen porque las viviendas son un bien de mercado que, en los últimos años, han ido incrementando considerablemente su precio y se han vuelto algo prohibitivo.
También es importante tener en cuenta que la regulación de las mismas va a depender de las Comunidades Autónomas y que, a día de hoy, no hay consenso en las mismas. Por lo tanto tendremos que conocer las particularidades de la misma. Así, si queremos alquilar una VPO en Madrid tendremos que cumplir unos requisitos diferentes a los de Canarias.
Alquiler pisos de protección oficial VPO
Tal y como hemos visto en el apartado anterior, una vivienda de protección oficial puede ser vendida o suponer un alquiler de protección oficial, siendo la Administración Pública la que lo ejecuta. Pero si lo que queremos saber es si como propietarios individuales podemos poner una vivienda de protección oficial la respuesta es sí, pero con una serie de requisitos.
Tiempo establecido por la normativa
Antes de poner una vivienda de protección oficial en alquiler, tenemos que verificar que ha pasado el tiempo establecido por la normativa reguladora de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el inmueble. El mismo puede depender de si se ha obtenido financiación de un Plan Estatal o Comunitaria.
En el caso de un alquiler de protección oficial en Madrid, si se ha beneficiado de un Plan Estatal, se establece un plazo de 10 años a contar desde el momento de la formalización de la misma. Si la procedencia de la ayuda es de la Comunidad Autónoma de Madrid el plazo será de 5 años.
Para asegurarnos del cumplimiento de la normativa, deberemos dirigirnos al organismo correspondiente en función del territorio en el que se encuentre la vivienda.
En el caso de querer llevar a cabo el alquiler en Madrid antes del plazo fijado en los dos supuestos anteriores, deberá solicitarse la autorización previa además de devolver las ayudas de las que se benefició en su momento.
Inquilinos excluidos
La normativa establece que, si bien se pueden alquilar las viviendas de protección oficial, solo se podrán celebrar contratos con personas físicas. Es decir, las personas jurídicas no podrán ser usuarios en ningún caso de una vivienda de protección oficial.
Presentación del contrato de alquiler para su visado
Cada Comunidad Autónoma establece unos procedimientos diferentes para el alquiler de las viviendas de protección oficial. En el caso de Madrid, una vez que se puede realizar el arrendamiento de la vivienda vpo, hay que presentar el contrato de alquiler ante la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para el visado del mismo. El visado es un procedimiento administrativo que da fe de que se cumplan las cláusulas establecidas en el artículo 14 del Decreto 74/2009.
Además hay una serie de plazos que debemos tener en cuenta:
El contrato de alquiler debe presentarse en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de celebración.
La administración tiene un plazo de 6 meses a partir de la presentación del contrato para resolver la solicitud. En el caso de no obtener respuesta, se dará por otorgado el visado por silencio administrativo.
Precio máximo del alquiler de una vivienda vpo
Esta es una de las cuestiones que más dudas despiertan entre los propietarios de una vivienda de protección oficial que quieren poner en alquiler. Si nos fijamos en el ejemplo de la Comunidad de Madrid, podemos decir que el precio máximo de la renta anual inicial se calculará teniendo en cuenta los metros cuadrados de la superficie útil de la vivienda en base al porcentaje del precio máximo legal de venta de los pisos de protección oficial vigente en el momento de la celebración del contrato.
Estas son algunas de las cuestiones más importantes a tener en cuenta si queremos alquilar una vivienda de protección oficial. En Renta Garantizada, como agencia negociadora del alquiler, podemos ayudarte a agilizar el proceso y cumplir todos los requisitos legales para poder alquilar tu vivienda de protección oficial en Madrid con la mayor diligencia posible.