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¿Quién debe pagar los gastos de renovación del contrato de alquiler?
Los gastos de renovación del contrato de alquiler son una de las principales preocupaciones en una relación propietario-inquilino. Saber cuál es el marco legal que los regula es fundamental para guiarnos y poder cumplir con la normativa vigente sin desembolsar gastos innecesarios. Las últimas reformas de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) han dado lugar a que las condiciones de los contratos de arrendamiento hayan variado considerablemente, y que por lo tanto, sea más necesario que nunca conocer cuáles son esas nuevas condiciones legales que han de cumplirse.
Las características fundamentales de la reforma de la LAU por el Gobierno Sánchez a través del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, son las siguientes:
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El plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento experimenta un gran incremento: de 3 a 5 años. La prórroga tácita (es decir: aquella en que propietario e inquilino no han manifestado expresamente su voluntad de renovar contrato) se alarga de 1 a 3 años.
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Si la persona arrendataria es una persona jurídica (es decir, empresa, asociación, etc) el mínimo de arrendamiento obligatorio será de 7 años, si ha habido pacto expreso, y el mínimo sin tal pacto expreso será de 3 años.
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El arrendador debe comunicar al arrendatario su voluntad de no renovar el contrato con al menos 4 meses de antelación. Si es el arrendatario el que desea marcharse, deberá comunicarlo al propietario con tan sólo 2 meses de antelación.
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Si nadie manifiesta esa voluntad, el contrato irá renovándose automática y tácitamente cada año, hasta llegar a un máximo de 3 años, a partir de los cuales, las partes tendrán que ponerse de acuerdo expresamente sobre si renovar.
Gastos de renovación del contrato: quién debe pagarlos
Los gastos de renovación del contrato de alquiler deben ser sufragados por el inquilino, según el artículo 1.555.3 del Código Civil. No obstante, cabe realizar un pacto entre las partes, y además, ambas partes deberán discutir previamente esta cuestión y fijar las condiciones en que deberá desenvolverse.
El arrendador, además, ya no ha de pagar comisión alguna por renovar el contrato de arrendamiento. No obstante, es muy importante contar con profesionales del mercado inmobiliario para que asesoren al propietario y lleven a cabo los trámites legales intermedios. Esto suele ser de gran importancia para lograr unas buenas condiciones para el arrendador, a la par que se respeta escrupulosamente el marco legislativo y se evitan problemas y malentendidos.
Hemos de tener en cuenta que una agencia negociadora del alquiler puede aportar:
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Asesoría jurídica e información sobre todas las condiciones legales para formalizar un contrato. Esta puede llegar, incluso, hasta los tribunales, si fuera preciso librar un litigio contra el inquilino, por impagos, daños y perjuicios, u otros motivos.
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Asesoría sobre el estado del mercado inmobiliario, las posibles cuotas de alquiler en función del valor de mercado del piso, cómo mejorar ese valor de mercado, etc.
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Selección de inquilinos, para que sean fiables, y no encontrarnos con morosos o insolventes. Además, la agencia negociadora cobrará al inquilino la fianza o garantía.
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Elaboración del contrato y realización de todos los trámites necesarios para formalizarlo en las mejores condiciones posibles para el propietario.
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Aseguramiento de la vivienda y sus infraestructuras, para hacer frente a todo tipo de eventualidades, como los daños y perjuicios por uso incorrecto del inmueble, incendios, accidentes domésticos que dañen el piso, etc.
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Resolver todo tipo de dudas al inquilino y mantenerle cubierto jurídicamente frente a cualquier incertidumbre o imprevisto que pudiera sobrevenir.
Por lo tanto, una agencia negociadora es de primordial importancia para lograr las condiciones ventajosas y al mismo tiempo un buen entendimiento con el inquilino. Es crucial que así sea para que todo salga a pedir de boca.