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¿Qué dice la ley de arrendamientos urbanos?

 

La situación de la Ley de Arrendamientos Urbanos es complicada debido a que es una legislación que se ha sido modificada en muchas ocasiones. La última modificación fue llevada a cabo en Marzo de 2019. Aquí os contamos todo lo que necesitáis saber sobre cómo afecta esto a vuestros contratos de arrendamiento. 

Cambios en la Ley de Arrendamientos Urbanos

El 5 de marzo de 2019 se publicaba el Real Decreto-Ley 7/2019 de Medidas Urgentes en materia de Vivienda y Alquiler, y entraba en vigor el 6 del mismo mes. Para más tarde ser convalidada por el Congreso de los Diputados. 

Tanto si somos arrendatarios como arrendadores, es importante conocer los cambios de la ley de alquileres actual porque estaremos obligados a someternos a ella. Estas son algunas de las modificaciones más significativas

Duración del contrato

Con la nueva ley de arrendamientos urbanos el plazo mínimo de un contrato de alquiler se ha visto ampliado. Siendo de 5 años mínimo cuando el arrendador sea una persona física y de 7 para las jurídicas

En ambos casos, las renovaciones serán anuales, a menos que el arrendatario manifieste su voluntad de no continuar con el alquiler con un mes de antelación de cada anualidad. 

Finalización del contrato

Una vez transcurrido el período del contrato (5 o 7 años) existe la posibilidad de que se produzca una prórroga tácita de hasta tres años. Esto significa que si ninguna de las partes notifica a la otra con el tiempo que marca la ley de que no quiere continuar con el contrato, este se irá renovando anualmente hasta tres años. 

En el caso de que el arrendador no quiera prorrogar el contrato con el inquilino, deberá notificarlo con 4 meses de antelación a la fecha de expiración del mismo. O en las renovaciones anuales con el mismo plazo de tiempo.

Si es el inquilino quien quiere extinguir su relación contractual deberá notificar al arrendador con 2 meses de antelación a la fecha de vencimiento. O en las renovaciones anuales dos meses antes de que se produzca esta prórroga tácita.

Renta

La modificación de la ley de alquileres ha establecido una serie de cambios en cuanto a la renta aunque también ha mantenido algunos supuestos que puede ser de interés que los propietarios conozcan. 

  • La renta sigue siendo libre

  • La actualización de la misma queda a disposición de las partes pero sin superar nunca el IPC anual

  • Solo se podrá incluir en la renta las obras de mejora en el caso de alquileres de un tiempo mayor a los 5 o 7 años, y nunca superando el 20% de la misma. 

  • Sin perjuicio de lo anterior, pueden existir convenios entre las partes respecto a las obras de mejora y la subida de la renta.

Fianza

Se establece una fianza de una mensualidad en el caso de tratarse de una vivienda, si es para otro uso uso distinto al de vivienda, será de dos. 

Cualquier otro importe adicional requerido por el arrendador será considerado una garantía adicional. Esta podrá ser exigida por el propietario y, en el caso de ser una vivienda habitual, no podrá superar los dos meses de renta, y en caso de no serlo, la ley de arrendamientos actual no establece un límite. 

No podrá incrementarse en los primeros 5 o 7 años aunque sí lo haga la renta. Pasado ese tiempo, el arrendador puede solicitar que se actualice en base a la misma. 

Mantenimiento de la vivienda

Algunas de las dudas más comunes que tienen los propietarios a la hora de poner una propiedad en alquiler, es qué obligaciones tienen de cara al mantenimiento de la misma. Más allá de las obras de mejora que comentamos en apartados anteriores, hay tres cuestiones que preocupan a los arrendadores y vamos a solucionar a continuación.

Sustitución de electrodomésticos

En la ley de arrendamientos urbanos los electrodomésticos no se mencionan. Pero habla de que el arrendador debe realizar las reparaciones necesarias para que la vivienda se mantenga habitable. Correrá a cargo del propietario siempre y cuando el arrendatario no le haya dado un mal uso. En caso contrario, se hará cargo el inquilino. 

Reparación de calderas

Tampoco menciona la ley de arrendamientos urbanos las calderas. Igual que en el caso anterior, correrá a cargo del propietario si la avería no se debe a un mal uso o mantenimiento de la misma por parte del arrendatario.

Pequeñas reparaciones

Las pequeñas reparaciones debidas al uso habitual de la vivienda correrán por cuenta del inquilino. Aunque la LAU no establece qué se considera “pequeñas reparaciones”. 

 

Cuando hablamos de la ley de alquileres urbanos hay que tener en cuenta que ha sufrido y es posible que sufra muchas modificaciones. A veces para los propietarios es difícil mantenerse al día de estos cambios y de cómo les van a afectar a su contrato de alquiler. 

Sabemos que es difícil mantenerse al día de los cambios en este tipo de legislaciones, por eso recomendamos contar con el respaldo de una Agencia Negociadora del Alquiler como nosotros. De esta manera puedes despreocuparte sabiendo que hay un equipo de profesionales con años de experiencia para ayudarte. No solo para informarte de los cambios en la nueva situación sino anteponerse y resolver los futuros conflictos.

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