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Motivos legales para finalizar antes de tiempo tu contrato de alquiler

A la hora de firmar un contrato de alquiler de pisos en Madrid, o en cualquier otra ciudad, el propietario y el inquilino deben asumir una serie de derechos y obligaciones que aparecen reflejadas en el contrato. Si se incumple alguna cláusula puede ser motivo para finalizar el contrato de alquiler antes de que finalice. El principal motivo es dejar de pagar la renta mensual, de ahí que el objetivo principal sea conseguir un alquiler seguro para propietarios de inmuebles en Madrid.

Rescindir el contrato de alquiler antes de 6 meses 

Cuando un propietario tiene un piso en alquiler pueden suceder contratiempos durante el contrato de arrendamiento que podrían ser el detonante para finalizar el contrato de alquiler. La ley admite una serie de supuestos en los que, tanto el arrendador como el arrendatario pueden resolver su relación. En el caso del inquilino, la principal es que puede abandonar la vivienda y rescindir el contrato de alquiler antes de 6 meses, siempre que avise con 30 días de antelación al propietario. Éste puede pedirle una indemnización de una mensualidad por cada año que quede de contrato (siempre que viniera especificado en el contrato), o la parte proporcional si el período pactado fuera menos de un año.

Causas legales para finalizar el contrato de alquiler antes del plazo pactado 

El primer aspecto por el que el propietario puede resolver el contrato de arrendamiento antes del plazo pactado es porque necesita la vivienda para sí mismo o para un familiar de primer grado de consanguinidad. También para su cónyuge en supuestos de divorcio, separación o nulidad matrimonial. El mínimo de tiempo que debe haber transcurrido desde la firma del contrato es de un año y lo debe comunicar al inquilino al menos con 60 días de antelación. Además, la vivienda debe ocuparse antes de tres meses de la salida del inquilino.

Otras causas por las que el propietario puede resolver el contrato de pleno derecho son las siguientes:

  • Cuando el inquilino no pague la renta o el propietario se haya hecho cargo de pagos que correspondían al arrendatario (como el suministro de luz, agua o gas, por ejemplo). Ambas partes pueden llegar a un acuerdo de los meses impagados que puede finalizar el contrato de alquiler tal y como aparece en la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos.

  • Cuando el inquilino no ha pagado la fianza o su actualización. Esta causa no es la que más se da cuando se firma un contrato de arrendamiento, pero, en caso de producirse sin duda es una causa con la suficiente entidad como para finalizar el contrato de alquiler.

  • Cuando se subarrienda la vivienda o se cede sin consentimiento del arrendador. Si el inquilino subarrienda la vivienda debe aparecer por escrito en el contrato de arrendamiento y, si esto sucediera, las cantidades percibidas no deben superar el precio de la renta. Es importante no confundir subarrendar con compartir vivienda. En el contrato deben figurar todos los mayores de 18 años que viven en la vivienda y si uno se va y llega otro debe adjuntarse un anexo al contrato donde se especifique. 

  • Cuando se producen daños de manera dolosa en la vivienda o se hacen obras sin consentimiento.

  • Cuando en la vivienda se llevan a acabo actividades molestas, nocivas, insalubres, ilícitas o peligrosas. También cuando se molesta a los vecinos o la vivienda se destina a una actividad empresarial, por ejemplo, es motivo para finalizar el contrato de alquiler.

  • Cuando la vivienda arrendada ya no esté destinada a satisfacer la necesidad del inquilino. Es decir, cuando el inmueble no se destina a vivienda habitual y permanente del arrendatario. Este es el caso de los alquileres vacacionales.

  • Cuando, con carácter general, el inquilino incumple las obligaciones que aparecen en el contrato y el propietario sí ha cumplido con las suyas.

  • Cuando el inquilino introduce animales en la vivienda sin el consentimiento del arrendador o si aparece claramente en el contrato por incumplimiento de esa cláusula.

  • Cuando el arrendatario muere y ninguna persona con derecho de subrogación al contrato lleva a cabo esta acción. Si el casero no es el propietario de la vivienda sino el usufructuario, puede dar lugar a la resolución del contrato cuando se extingue el usufructo. 

En estos supuestos, el arrendador podrá recuperar la vivienda siempre que la resolución del contrato sea acordada por ambas partes y se produzca la entrega de llaves. En caso contrario, el propietario deberá interponer un procedimiento judicial con una sentencia final que le dé potestad para ocupar su vivienda.

Como siempre, la ayuda de un experto en la administración de la vivienda facilitará mucho la gestión de cualquiera de estos motivos legales para finalizar un contrato de alquilar o rescindir el contrato de alquiler antes de 6 meses. En Renta Garantizada disponemos de los profesionales y la experiencia necesaria para que tenga un alquiler seguro de su vivienda. Contacte con nosotros para resolver cualquier duda.

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