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Límite subida del alquiler 2022 y las dudas más frecuentes

La inflación actual ha propiciado un incremento de los alquileres desorbitado y el gobierno ha impuesto una limitación en la subida del alquiler para que los inquilinos puedan hacer frente a estas subidas. Por tanto, para calcular el IPC del alquiler hay que tener en cuenta el límite de subida del alquiler de 2022 recientemente aprobado por el gobierno.

En este post te contamos en qué consiste esta medida y cómo afecta a arrendadores y arrendatarios a la hora de firmar nuevos contratos o actualizar los ya existentes.

Subida máxima del alquiler

El gobierno aprobó recientemente un paquete de medidas para todos los ciudadanos denominado “Plan de Choque de Respuesta a la Guerra” para rebajar los efectos del conflicto armado entre Rusia y Ucrania. Entre ellas, destaca el límite impuesto a la actualización de los precios en el mercado del alquiler, con un máximo del 2%. 

Desde el segundo semestre de 2021, los alquileres han subido de manera continua, ya que el IPC es el principal índice que se utiliza en la actualización de las rentas del alquiler. Para hacernos una idea, el IPC en junio de 2022 se situó en el 8,3% por tanto, las rentas de actualización en contratos ya firmados o en los nuevos que se firmen en estas fechas tendrían unas rentas muy elevadas. De ahí la importancia de este límite máximo del 2% impuesto por el gobierno.

Características de la limitación del alquiler

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite actualizar los alquileres anualmente y el IPC es el índice más utilizado para ello. Lo que ocurre es que desde febrero de 2022, cuando comenzó la guerra en Ucrania, los precios de todos los bienes y servicios se han disparado afectando también a los alquileres.

El gobierno decidió imponer el límite del 2%, de manera temporal, en base al “Índice de Garantía de Competitividad”, que calcula la media de la inflación de los países de la zona euro. Esta medida entró en vigor del 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2022 y se aplica sobre la renta mensual que el inquilino está pagando. Por ejemplo, si se está pagando un alquiler de 1000 €, en la revisión del contrato la subida máxima sería de 20 € y no de 80 € o más según marca el IPC vigente. Vamos a ver algunas preguntas frecuentes sobre esta nueva medida del gobierno.

¿Qué pasa si la renovación del contrato fue antes del 1 de abril de 2022?

Si se actualizó la renta antes del 1 de abril de 2022, el inquilino no podrá acogerse a esta nueva medida del gobierno, ya que no tiene carácter retroactivo. Por tanto, los contratos actualizados en marzo ya no pueden bajar la renta hasta el límite del 2%. Pero si la actualización del contrato hay que hacerla entre los meses de abril y diciembre sí que se puede aplicar el máximo de subida del 2%, aunque el propietario haya avisado un mes antes de entrar en vigor.

Si la revisión del contrato de alquiler es después del 31 de diciembre de 2022, en principio, se podría aplicar de nuevo el IPC para calcular la subida, si así aparece en el contrato, aunque el gobierno podría decidir prorrogar la medida del 2% si la inflación continúa subiendo. De hecho, se ha ido prorrogando cada tres meses, así que no se descarta una nueva ampliación hasta marzo de 2023.

¿Si el propietario es un particular o un gran tenedor afecta a la actualización de rentas?

No hay ninguna diferencia a la hora de aplicar el límite máximo de subida, ya que los propietarios que dispongan de más de 10 viviendas están obligados a acogerse a esta medida y, por otro lado, los pequeños propietarios con menos de 10 viviendas pueden negociar un acuerdo con el inquilino sobre la actualización de la renta. En caso de no llegar a un acuerdo, la subida de la renta no podrá superar el “Índice de Garantía de Competitividad”, es decir el 2% que ha impuesto el gobierno.

Por otro lado, una vez que la renta ya se ha actualizado, incluyendo o no la medida del gobierno, ya no se podrá volver a subir hasta que se cumpla un año de la anterior renovación, ya que la ley contempla una única actualización de la renta al año (este aspecto debe aparecer claramente en el contrato). 

Por otro lado, el propietario no podrá retrasar la actualización de la renta de su vivienda una vez que pase el plazo de la medida impuesta por el gobierno, ya que la LAU contempla que la actualización de la renta del alquiler debe llevarse a cabo cuando el contrato cumple un año.

Por ejemplo, si el contrato de arrendamiento se firmó en agosto de 2021, la actualización de la renta de dicho contrato siempre se hará en el mes de agosto de cada año. Por eso, si el propietario quiere esperar a actualizar la renta según el IPC para evitar la limitación máxima del 2%, estará infringiendo la ley.

Como vemos, la normativa relacionada con el alquiler de viviendas se modifica continuamente según las necesidades de propietarios e inquilinos y es necesario conocer bien las nuevas leyes. En Renta Garantizada somos especialistas en alquiler de viviendas y podemos asesorarte si quieres lanzar al mercado tu inmueble. Contacta con nosotros para cualquier duda o consulta. ¿Hablamos?

 

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