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Diferencias entre fianza y depósito de alquiler: qué puedo pedirle a mi futuro inquilino

Una de las principales dudas que surgen cuando se va a formalizar un contrato de arrendamiento es la diferencia entre la fianza del alquiler y el depósito. Muchas personas no saben con certeza cómo funciona cada una de ellas y qué ventajas e inconvenientes tienen.

Pensamos que es importante conocer bien sus características para elegir cuál es la que más conviene elegir en tu próximo contrato de alquiler, por eso en este post vamos a ofrecerte toda la información que necesitas sobre estos conceptos tan utilizados en el alquiler de una vivienda.

Principal diferencia entre fianza y depósito de alquiler

Por nuestra experiencia en el mundo del alquiler de inmuebles, los conceptos de fianza y depósito de alquiler siempre han generado un poco de confusión, pero lo cierto es que hay un dato esclarecedor que va a disipar muchas dudas. La fianza que debe aportar el inquilino es obligatoria por ley y su importe equivale a una mensualidad del precio de alquiler acordado. Sin embargo, en el caso del depósito es una garantía adicional que puede solicitar el propietario para sentirse más seguro en caso de impagos o desperfectos.

¿Cómo funciona la fianza del alquiler?

Una vez que se ha firmado el contrato de arrendamiento, el inquilino tiene la obligación de entregar la fianza legal que, según estipula la ley es de una mensualidad de la renta de alquiler. Esta cantidad la recibirá el propietario de la vivienda y deberá depositarla en el organismo competente que cada Comunidad Autónoma tiene habilitado, dependiendo de dónde esté localizada la vivienda objeto del arrendamiento. En algunas CCAA se puede hacer el depósito de la fianza de manera telemática, como es el caso de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Una vez finalizado el contrato, si el inquilino desea recuperar la fianza legal debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Comunicar al propietario con el tiempo estipulado en el contrato que abandonará el inmueble.

  • Devolver la vivienda al propietario en el mismo estado en la que estaba.

  • No tener ningún pago pendiente, ni en rentas mensuales ni en suministros (gas, agua, luz, etc).

En caso de que el inquilino cumpla con estos requisitos el propietario debe devolver íntegra la fianza por ley. El arrendador solicitará al organismo donde depositó la fianza la cantidad entregada y se la reembolsará al arrendatario. El plazo de devolución depende de cada comunidad, suele ser un mes desde la entrega de llaves, sin embargo, la solicitud de la fianza al organismo suele demorarse bastante más y podría acarrear intereses una vez concluido el plazo si no se ha reembolsado a tiempo.

En relación a la fianza, el propietario puede incluir alguna cláusula en el contrato donde se reservaría la devolución del importe en caso, por ejemplo, de que el inquilino se marchara después de los primeros seis meses de estancia sin cumplir con la fecha final del contrato. Si el inquilino conoce esta cláusula no podrá reclamar la fianza en caso de no cumplir con esta prerrogativa incluida en el contrato. 

Por último, un aspecto importante sobre la fianza de alquiler a tener en cuenta es que nunca puede utilizarse para pagar alguna de las rentas (sobre todo la última), ya que su finalidad no es esa, sino la de cubrir los desperfectos o impagos que pudieran producirse a la finalización del contrato.

¿Cómo funciona el depósito de alquiler?

Según la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos), el propietario de una vivienda puede solicitar al inquilino, un depósito de garantía adicional para asegurarse de que cubrirá cualquier destrozo o impago en el que pudiera incurrir. Por tanto se trata de un aumento de las garantías que ya ofrece la fianza legal pero esta vez solicitada por el propietario y que el inquilino debe aceptar si desea firmar el contrato de arrendamiento.

En contratos de hasta cinco años, o siete si el arrendador es una persona jurídica, el importe del depósito no podrá ser mayor de dos mensualidades del alquiler.

Principales diferencias entre la fianza y el depósito de alquiler

  • La cantidad del depósito de garantía debe ser pactada entre el propietario y el inquilino y debe incluirse la cláusula en el contrato de arrendamiento con la cantidad exacta que entregará el inquilino que, como ya hemos visto, no puede exceder de los dos meses de renta.

  • El depósito no se entregará en el organismo de la Comunidad Autónoma como se hace con la fianza legal, sino que es el propietario quien lo custodia.

  • El depósito de garantía se devuelve una vez finalizado el contrato, ya sea íntegro, en caso de que no haya impagos ni desperfectos en la vivienda, o solo una parte después de cubrir los gastos correspondientes.

Desde Renta Garantizada queremos ponértelo fácil a la hora de alquilar tu vivienda. Por eso queremos resolver cualquier duda que tengas sobre estos u otros aspectos que te preocupan. Contacta con nosotros si deseas tener un alquiler tranquilo y sin problemas. Te esperamos.

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