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¿Sabes cuál es la diferencia entre fianza y aval de alquiler?

Cuando se firma un contrato de arrendamiento, tanto el propietario como el inquilino asumen una serie de obligaciones. En el caso del arrendatario, la principal es la del pago de la renta mensual y, para ello, se suelen solicitar garantías como la fianza legal y el aval bancario.

No todo el mundo sabe la diferencia entre aval y fianza y en este post vamos a explicar todo lo que necesitas saber sobre ambas. Para evitar dudas, siempre recomendamos confiar en una agencia negociadora del alquiler. En nuestro caso, alquilar con Renta Garantizada siempre es garantía de profesionalidad y de resolución de cualquier problema o imprevisto con la máxima rapidez.

¿Cuál es la diferencia entre aval y fianza?

El aval y la fianza son dos maneras de proteger al inquilino ante posibles impagos y desperfectos que pueda haber en la vivienda. Ambos son muy diferentes. En el caso de la fianza legal, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) habla de ella en su Artículo 36. En el momento de la firma del contrato de arrendamiento, el inquilino debe entregar obligatoriamente el importe de una renta como fianza al propietario. En principio debe ser en metálico, aunque en la práctica se suele utilizar un cheque bancario o cualquier otro medio de pago.

Por ley, cuando se alquila una vivienda, el importe de la fianza será el de una renta mensual y si se trata de una nave industrial, un local comercial o una oficina, el importe será de dos meses de renta.

Las obligaciones que asume el inquilino cuando firma el contrato de arrendamiento son básicamente tres:

  • El pago de la renta mensual acordada.
  • El pago de los suministros de la vivienda que se hayan acordado con el propietario (luz, agua, gas, etc).
  • La conservación de la vivienda en buen estado.

Una vez finalizado el alquiler de la vivienda, el propietario deberá devolver la fianza al inquilino, ya sea completa o una parte, dependiendo si debe algún pago o hay desperfectos en la vivienda que se puedan cubrir con la fianza. En caso de que no haya ninguno de estos supuestos, la fianza se deberá devolver íntegra en el plazo de un mes. Si no es así se devengarán intereses.

Por otro lado, hay que decir que el propietario, una vez recibida la fianza por parte del inquilino, deberá depositarla en un organismo oficial designado por cada Comunidad Autónoma. En el caso de la Comunidad de Madrid, la fianza debe depositarse en el IVIMA en los primeros 30 días hábiles después de firmar el contrato de alquiler.

El inquilino está en su derecho de pedir el justificante de este depósito al propietario y éste deberá mostrarlo. En caso de no hacerlo es un motivo suficiente para resolver el contrato e incluso interponer una demanda al arrendador.

Contrato de arrendamiento con avalista

La LAU indica que el propietario puede llegar a un acuerdo con el arrendatario para entregar garantías adicionales aparte de la fianza. Entre estas garantías, una de las más utilizadas es el aval bancario.

El aval es un documento en el que una entidad financiera garantiza el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario firmadas en el contrato de alquiler. El aval a primer requerimiento o primera demanda es el que mejor garantiza las obligaciones del arrendatario.

Con un simple requerimiento del propietario, el banco puede ejecutar este aval y pagar lo que haya pendiente. La LAU no establece un importe específico del aval, por lo que ambas partes se pondrán de acuerdo sobre la cuantía. Lo más habitual es pedir un aval por el importe de seis meses de renta.

En el propio aval aparecen las obligaciones económicas del inquilino que puede cubrir, como el pago de la renta y el pago de suministros y, en algunos casos, también puede cubrir todas las obligaciones que ha asumido el inquilino en el contrato.

Antes, el banco deberá conceder el aval después de estudiar la solvencia del inquilino y es posible que bloquee la cantidad avalada en su cuenta bancaria además de cobrar la comisión pertinente por la ejecución de la operación.

La duración del aval puede ser igual a la del contrato de alquiler o también puede fijarse en un año y luego renovarlo en función de la cuantía de la renta. Ambas fórmulas pueden aplicarse para llegar a un acuerdo entre las partes.

Como vemos, la fianza legal y el aval son dos maneras de proteger al inquilino muy diferentes. La entrega de la fianza por parte del inquilino es obligatoria, mientras que el aval bancario es opcional, aunque algunos propietarios lo piden como requisito imprescindible para alquilar, junto a otro tipo de garantías como el depósito en garantía.

En Renta Garantizada podemos asesorarte sobre la fianza o el aval en caso de que desees alquilar tu vivienda. No dudes en contactar con nosotros para resolver cualquier duda o consulta sobre este u otro aspecto relacionado con el alquiler. ¡Te esperamos!

 

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