BLOG
Derechos del propietario durante un contrato de arrendamiento
Así que has decidido firmar el arrendamiento de tu inmueble con esa persona que te da seguridad en el alquiler, pero… ¿Qué pasa si hay algún problema? No te preocupes. Tienes tus derechos, empezando por uno obvio: el cobro de la renta. Parece obvio, ¡pero no siempre es así! De mutuo acuerdo, el pago de la mensualidad debe realizarse normalmente en los siete primeros días del mes. Pero no es el único derecho que, como propietario, tienes.
La renta
A priori, la administración del alquiler parece un intercambio sencillo, ¿verdad? El alquilado paga mensualmente al arrendador durante los siete primeros días la cantidad acordada. Pero no siempre es tan sencillo. Por ejemplo, ¿qué pasa cuando se tienen que hacer obras en casa? En ese caso, se puede llegar a un acuerdo entre ambos para que el alquiler se cobre en especie, algo reflejado en la ley.
De la misma forma, si es el arrendador el que acomete obras de mejora en la casa pasados los tres primeros años de contrato de alquiler puede elevar la renta, aunque dicho aumento no puede superar el veinte por ciento de la renta vigente.
Derechos sobre el inquilino
Si el inquilino realiza obras en la casa, excepto que estas sean para habilitarlas para incapacitados o personas mayores de 70 años, el propietario puede pararlas. De la misma forma, si se realizan daños en el inmueble, puede obligar al inquilino a repararlos, llegando a exigir el final del contrato de arrendamiento si descubre que fueron producidos a posta.
El inquilino, por su parte, podrá alargar un contrato hasta tres años de duración, y el propietario tendrá que respetarlo. Pero, ¿puede romper el contrato sin que haya un supuesto grave (como daños estructurales o denuncias)? Sí, pero debe demostrar que el inmueble se convertirá en su nueva vivienda permanente para él o sus familiares cercanos. Eso sí: tiene que ser rápido. Si en tres meses no está viviendo nadie, el inquilino podrá recuperar sus derechos sobre el inmueble.
Desahucio
Nadie quiere llegar a un drama como este, pero a veces no queda más remedio. Tras una demanda al inquilino por impago, precedida de un burofax, este tendrá diez días para pagar la deuda. En caso de no poder, el arrendador podrá pedir el desahucio y recuperar su inmueble de nuevo.
Aumento del alquiler
El dueño puede aumentar el alquiler, como hemos dicho, si ha mejorado la casa notablemente mientras el inquilino vivía allí, pero no solo eso: el arrendador puede introducir en el contrato una cláusula que le permita aumentar la cuantía de la renta año tras año si así lo desea. ¡Ojo! Si dicha cláusula no aparece, no podrá aumentarlo hasta que no hayan pasado tres años desde la firma del contrato. Esto es muy negativo para el arrendador, que no puede seguir las tendencias ni aumentar el precio a pesar de que el mercado siga subiendo, como pasa en el alquiler de pisos en Madrid.
Para cualquier duda sobre tus obligaciones (y derechos) no lo dudes: ¡Dale a nuestro contacto!