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¿Qué costes tiene alquilar tu vivienda?
El sector del alquiler en España ha experimentado un importante crecimiento en los últimos cinco años de tal forma que, en la actualidad, el porcentaje de hogares alquilados llega hasta el 20%. Sin embargo, continúa habiendo muchas dudas, por parte de propietarios e inquilinos a la hora de afrontar un contrato de arrendamiento. Se desconocen las cláusulas que se pueden introducir, o los impuestos o tasas que se deben abonar cuando se decide alquilar una casa, por esto mismo la opcion de contar con una gestión del alquiler adecuada hace que muchos de los problemas se resuelvan.
Por ejemplo, un aspecto que el propietario debe tener en cuenta es que, si decide poner en alquiler su vivienda habitual, puede perder la deducción por compra anterior al 1 de enero de 2013. Este hecho ha ocurrido en numerosas ocasiones durante la crisis económica cuando muchas personas han tenido que alquilar su vivienda por necesidades económicas.
Impuestos que intervienen en el alquiler
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un gasto que corresponde pagar al inquilino durante los 30 días posteriores a la firma del contrato. Solo se abona una vez y las tarifas son impuestas por cada Comunidad Autónoma. Se pueden liquidar mediante documentos timbrados o con el modelo 600 de la Agencia Tributaria. Un ejemplo de este impuesto puede ser el siguiente: si se firma un contrato de tres años con una renta de 600 euros mensuales el ITP a liquidar sería de 85 euros. Este impuesto tiene carácter retroactivo y afecta también a los contratos pasados. Sólo hay una excepción para el ITP y es el alquiler a empresas o profesionales
Por su parte, el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) también le corresponde al inquilino pagarlo debido a que la legislación tributaria asocia el hecho de vivir de alquiler con una adquisición onerosa. Este impuesto, aunque existe desde hace tiempo, no se solicitaba por parte de las comunidades autónomas. Ha sido la comunidad de Madrid la que comenzó el año pasado a solicitar su reembolso mediante carta.
En cuanto al IVA, podemos decir que es un impuesto que no se tiene que pagar en un contrato de alquiler, salvo en el caso de que se presten servicios complementarios de hostelería durante la estancia del inquilino, como pueden ser las viviendas de alquiler turístico. Si un inmueble está declarado como vivienda y despacho profesional sí tiene que abonar el IVA.
Tampoco está exento del IVA cuando el arrendador ofrece servicios hoteleros como limpieza de la vivienda y lavado de sábanas, toallas, ropa, etc. También incide el hecho de que el inquilino desarrolle una actividad profesional en la vivienda, como puede ser una consulta de abogado, por ejemplo. En este caso, la responsabilidad subsidiaria sería del propietario y tendría que devengarse el IVA correspondiente por no destinar el inmueble exclusivamente a una vivienda.
Impuestos turísticos
Los propietarios que destinan su vivienda para fines turísticos es posible que tengan que pagar una tasa que establezca la comunidad autónoma donde reside. En Cataluña, por ejemplo, existe una tasa denominada “Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos” que los propietarios deben cobrar a los inquilinos que contraten una vivienda por un período máximo de 31 días. La cuantía de este impuesto oscila entre 0,45 y 2,25 euros por persona y día (o fracción de día). A estas tarifas hay que añadirles el IVA. La mayoría de las comunidades tienen requisitos específicos para considerar una vivienda como turística con sanciones para los que no cumplan con la normativa.
El propietario debe saber que los ingresos por alquiler deben declararse a Hacienda como rendimientos de capital inmobiliario. La cantidad a declarar se obtiene restando los ingresos obtenidos al año de los gastos deducibles. Si el inquilino utiliza el inmueble como vivienda habitual, el arrendador se deducirá un 60% y tributará el 40%. Este es un buen incentivo para alquilar una vivienda. En la última reforma fiscal se eliminó la bonificación del 100% al alquilar una vivienda a jóvenes menores de 30 años.
Si el arrendamiento se lleva a cabo como actividad económica no se considera como rendimiento de capital inmobiliario, ya que en este caso Hacienda entiende que el arrendamiento conlleva la contratación de una persona a jornada completa para el desempeño de una actividad laboral.
Como vemos, son muchos los aspectos legales a tener en cuenta cuando se va a alquilar una vivienda y es importante contar con profesionales cualificados y expertos en el sector para no incumplir ninguna normativa y redactar un contrato de arrendamiento perfecto. Puedes confiar en la profesionalidad y experiencia de Renta Garantizada para precisar cualquier aspecto legal y estar seguro de que todo se ajusta a la normativa vigente. No dudes en consultarnos para cualquier duda.