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Contrato de arrendamiento verbal: ¿existe, es legal?

En nuestra agencia negociadora de alquiler recibimos algunas consultas sobre si se puede alquilar una vivienda con un contrato de arrendamiento verbal. La principal preocupación que nos transmite la gente es si se trata de un contrato legal y si hay propietarios que lo utilizan en sus alquileres.

En este post vamos a explicarte todo lo que necesitas saber sobre un contrato verbal de arrendamiento y si tiene el mismo valor legal que un contrato de arrendamiento tradicional.

¿Existe realmente el contrato de arrendamiento verbal?

Según recoge el artículo 1547 del Código Civil, el contrato de arrendamiento verbal sí que es reconocido a nivel legal y puede utilizarse, aunque, no es recomendable su utilización a la hora de alquilar un inmueble, 

Como todos sabemos, lo más habitual es que los contratos de arrendamiento se presenten por escrito, pero es cierto que un contrato de arrendamiento verbal es perfectamente válido. Sin embargo, suele llevar aparejado un gran número de problemas, ya que al no aparecer por escrito todas las cláusulas, podría haber malentendidos entre las partes.

¿Qué problemas puede haber con un contrato verbal?

Durante un contrato de arrendamiento suelen surgir problemas que es preciso solucionar, por ejemplo, la reparación de elementos estructurales de la vivienda, electrodomésticos, etc. También puede ocurrir que haya algún siniestro (inundaciones, incendio, problemas con los vecinos, etc) o que el inquilino deje de pagar la renta mensual por distintas razones.

A no ser que el propietario y el inquilino tengan una buena relación y ya hayan solucionado amistosamente algún conflicto en el pasado, no será fácil solucionar algunos problemas.

En los contratos verbales no hay ningún documento al que recurrir cuando hay que resolver algún conflicto. Todo queda en manos del inquilino y el propietario y su capacidad para llegar a un acuerdo. Por nuestra experiencia y, dependiendo del problema a solucionar, no siempre es fácil llegar a acuerdos y, al final, tiene que ser la justicia la que dictamine quién debe asumir la responsabilidad del asunto en cuestión.

Esa es la principal ventaja de los contratos escritos, ya que suelen aparecer los principales supuestos que son fuente de conflicto en los contratos de arrendamiento.

¿Qué ocurre en caso de impago en un contrato verbal?

Cuando el inquilino deja de pagar la cuota mensual del alquiler, al no haber un documento firmado por ambas partes, puede suponer un problema si la situación se prolonga y finalmente se opta por iniciar un proceso de desahucio.

Al comenzar un proceso judicial es necesario presentar pruebas de lo que está ocurriendo. Si el contrato es verbal, pocas pruebas se pueden presentar, sobre todo la principal: que un determinado inmueble se ha alquilado a una persona por parte de su propietario.

Si no tenemos un papel donde el arrendador y el arrendatario dan fe de esa información, ¿cómo se puede probar el alquiler de una vivienda? Habrá que recurrir a otras pruebas, como por ejemplo, el extracto bancario. Si el inquilino ha pagado la renta mensual mediante transferencia, es una prueba irrefutable de que ha arrendado una vivienda. Si el propietario puede aportar los recibos bancarios del pago de la cuota del alquiler, entonces tendrá muchas posibilidades de que el juez dictamine que hay una relación de arrendamiento y el inquilino, efectivamente, ha dejado de pagar el alquiler.

Lo que ocurre es que en los contratos verbales también se suele practicar el pago en mano del alquiler al propietario. Por tanto, hay que buscar otro tipo de prueba; por ejemplo, mensajes de whatsapp, emails, cartas, buscar testigos que hayan estado presentes en el momento del pago del alquiler, etc.

Si el propietario no ha podido encontrar ninguna prueba del arrendamiento, no tendrá más remedio que interponer una demanda de desahucio por precario. De esta forma, no puede exigir al inquilino el pago de las rentas que le debe porque no puede probar que le ha alquilado la vivienda.

Cuando hay pruebas del arrendamiento, se puede interponer una demanda de desahucio por impago y saldrá adelante sin ningún problema.

¿Cómo hay que hacer un contrato de alquiler?

Sin duda, el contrato escrito es la fórmula ideal para establecer un contrato de arrendamiento. Es la única manera de resolver legalmente cualquier contencioso con el inquilino, no solo en asuntos de impago, sino también si se quiere ir antes de cumplir el contrato, reparaciones, fianzas, pago de suministros, etc.

Desde Renta Garantizada recomendamos la redacción del contrato de arrendamiento por parte de profesionales para introducir las cláusulas que sean necesarias y proteger al propietario en los asuntos donde suele haber más controversia. Además, para evitar posibles impagos, el propietario puede contratar seguros específicos que le permiten seguir recibiendo la renta mensual aunque el inquilino deje de pagar la renta.

Una agencia negociadora del alquiler con experiencia sabrá resolver cualquier problema que pueda haber durante el contrato, siempre por vías legales y sin que el propietario tenga que hacer nada. Si estás pensando alquilar tu vivienda, confía en Renta Garantizada. Somos expertos en el alquiler de viviendas, con oficinas en Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao, Málaga y Alicante. ¿Hablamos?

 

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