BLOG
¿Cómo actuar frente a un inquilino moroso?
Cualquier propietario que pone su vivienda en alquiler lo primero que exige es que su inquilino cuide el inmueble y no incurra en impagos. A pesar de seleccionar cuidadosamente al inquilino, puede ocurrir que, por distintas razones, deje de pagar la renta del alquiler y llegue el momento de enfrentarse a los temidos inquilinos morosos. Sin embargo, si se siguen los cauces adecuados y el problema está en manos de auténticos profesionales la solución no se hará esperar.
Aumento de los inquilinos morosos
El incremento de la demanda de alquiler de viviendas en los últimos años y la consiguiente subida de los precios, junto con la reciente crisis sanitaria del Covid-19, han provocado un aumento importante de la morosidad, de tal forma que en el año 2020 se triplicó el número de inquilinos que no pagaron el alquiler a los propietarios, según datos del FIM (Fichero de Inquilinos Morosos).
En su último “Estudio Sobre Morosidad en Arrendamientos Urbanos” del año 2020, los inquilinos morosos llegaron a impagos de hasta 6.790,58€ de media. En la actualidad, las comunidades de Madrid, Baleares, Cataluña y País Vasco son las que mayor tasa de morosidad tienen de toda España.
Sin duda estos datos no ofrecen ninguna tranquilidad a los propietarios a la hora de poner en el mercado sus viviendas de alquiler, sin embargo, disponemos de herramientas para hacer frente a este problema con las máximas garantías para los arrendadores.
Procedimiento para desalojar a un inquilino moroso
Se entiende que un inquilino es moroso cuando debe más de un mes de renta, los suministros (agua, luz y agua), o cualquier otro concepto que aparezca en el contrato de arrendamiento. Con tan solo un mes que el inquilino deje de pagar ya se puede interponer una demanda, aunque lo más aconsejable es intentar dialogar y saber por qué ha dejado de pagar. Quizá haya sido un descuido o algún error de su entidad bancaria. Sin embargo, si no se trata de ninguna de estas opciones, los pasos que hay que seguir para comenzar un desahucio según la legislación vigente son los siguientes:
- Envío de burofax al inquilino donde se especifique la cantidad que debe pagar y el plazo que tiene para hacerlo. De esta forma se puede demostrar que el propietario ha intentado resolver el problema de forma amistosa.
- En caso de no obtener respuesta, se puede iniciar un proceso legal por desahucio tal como aparece en el artículo 27.2.a de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Si la deuda es menor de 2.000 € no es necesaria la presencia de procurador ni abogado, en caso contrario, sí.
- Si después de un mes desde la recepción del burofax el inquilino sigue sin pagar su deuda ya se puede acudir a los juzgados para comenzar con el proceso de desahucio.
¿Cómo saber si mi inquilino es moroso?
Para seleccionar un buen inquilino resulta imprescindible la elaboración de un estudio de solvencia e idoneidad de los candidatos. En este informe se detalla su nivel de ingresos y la consulta al Fichero de Ingresos Morosos para saber si hubo algún problema de impagos en el pasado. Además, para más seguridad se pueden pedir avales, tanto bancarios como personales y también, aparte del pago de la fianza, se pueden pedir garantías adicionales en el caso de que se produzcan destrozos en la vivienda.
En el caso de los impagos, una opción interesante es la contratación de un seguro frente a inquilinos morosos antes de firmar el contrato de arrendamiento con el inquilino. Aunque este seguro no evita el impago, sí que garantiza el cobro de las rentas impagadas hasta un cierto límite y facilita al arrendador la asistencia jurídica que necesita.
Nuestro consejo es que antes de firmar cualquier seguro para protegerse de los inquilinos morosos hay que tener muy claras todas las coberturas que ofrece y cómo se ejecutan en caso de impago. Algunos seguros se activan solo en caso de inquilinos que no pueden pagar la renta por “situación sobrevenida y no prevista” y otros no especifican la causa y cubren los meses de impago hasta que se produzca el desahucio, incluyendo la defensa jurídica y la indemnización por posibles actos vandálicos, aunque es cierto que muy pocas pólizas cubren este tipo de daños.
Desde Renta Garantizada desaconsejamos que el propietario intente echar al inquilino por métodos que no sean legales, como por ejemplo amenazar, cambiar la cerradura o cortarle la luz, el agua o el gas. Este tipo de conducta solo puede agravar los problemas ya existentes y además podría acarrear una denuncia contra el propietario.
Por nuestra experiencia, sin duda es mejor tener paciencia, seguir los cauces legales y contar con el respaldo de una agencia que defienda los intereses del propietario en todo momento con un seguro efectivo y solvente. No dudes en contactar con nosotros para cualquier duda o consulta sobre este u otros asuntos relacionados con el alquiler de viviendas.