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Beneficios fiscales para el propietario del alquiler de pisos en Valencia
Actualmente existen ayudas a propietarios de viviendas en alquiler que pueden servir de incentivo a todos aquellos que estén pensando en alquilar su inmueble pero no acaban de decidirse por distintos motivos. Aunque las ayudas son importantes, no hay que olvidar que el objetivo de un propietario o el de la agencia que vela por sus derechos es el de disfrutar de un alquiler seguro en Valencia.
Existen distintas ayudas al alquiler promovidas por los gobiernos central y autonómicos que han sido muy bien acogidas por el mercado para aumentar la demanda de viviendas en alquiler, como el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que surgió para fomentar el alquiler entre los más jóvenes y ayudar a las personas más desfavorecidas. Además, abogaba por una mejora en la sostenibilidad de los inmuebles y una mejora de la eficiencia energética.
En la Comunidad Valenciana están disponibles las “Ayudas del Programa de Fomento del Parque de Vivienda en Alquiler”, del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, cuyo objetivo es fomentar el parque de viviendas destinadas al alquiler o cedida en uso, tanto públicas como privadas, durante un plazo mínimo de 25 años.
Las ayudas que se pueden disfrutar a nivel estatal y autonómico incluyen beneficios fiscales, tanto para el propietario como para el inquilino. Aunque el propietario tiene la obligación de tributar por los ingresos que obtiene del alquiler, también puede deducir algunos gastos de la vivienda. Una vez descontados los gastos de los ingresos se pueden aplicar unas reducciones que pueden llegar prácticamente al 100% del rendimiento neto.
Principales beneficios fiscales para propietarios de viviendas en alquiler
El propietario de una vivienda en alquiler podrá obtener beneficios fiscales en su declaración del IRPF al declarar sus ingresos de alquiler como rendimientos de capital inmobiliario. Al importe obtenido durante el año que haya estado alquilada la vivienda también se descontarán los gastos deducibles y las reducciones que podrían llegar hasta un 60%.
Gastos que pueden generar beneficios fiscales al propietario
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Gastos derivados de la formalización del arrendamiento.
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Gastos de gestiones sobre defensa jurídica.
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Gastos de mantenimiento y conservación de la vivienda.
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Gastos relacionados con la reparación de la vivienda (se excluye la ampliación o la mejora del inmueble): arreglos de carácter estético como la pintura de paredes y techos, sustitución de cualquier elemento que no funcione, reparación de la instalación eléctrica, el sistema de calefacción, etc.
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Gastos por la contratación de seguros de la vivienda: de impagos, de responsabilidad civil, contra robos, incendios, roturas de cristales, etc.
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Gastos relacionados con suministros o servicios: agua, luz, gas, teléfono, Internet, etc).
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Amortización de la vivienda y todos sus bienes (aproximadamente el 3% del valor de construcción por desgaste): gastos por el cuidado de jardines, administración, portería, vigilancia y cualquier otro servicio que esté relacionado con la finca de la vivienda.
Reducciones que benefician al propietario
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Podrá optar al 100% de las reducciones si los inquilinos tienen edades entre los 18 y los 30 años y disponen de unos rendimientos netos que superen el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) o también si los inquilinos tienen edades entre los 18 y los 35 años y disponen de rendimientos netos son superiores a los marcados por el IPREM, siempre que el contrato de alquiler se haya firmado antes del 1 de enero de 2011.
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Podrá optar al 60% de las reducciones en el resto de los casos si el inquilino entrega al propietario sus datos personales, incluyendo el domicilio fiscal, la referencia catastral y una declaración donde indique que cumple con los requisitos que se necesitan.
Sin embargo, en este apartado tenemos que hacer un inciso, ya que el 10 de julio de 2021 se publicó en el BOE la Ley 11/2021 de lucha contra el fraude fiscal, que introducía modificaciones en la tributación del IRPF por rentas de alquiler de inmuebles. Esta nueva ley impediría la reducción del 60% a rendimientos no declarados antes de la pertinente comprobación de Hacienda.
Es decir, que a partir de ahora, si el propietario no ha declarado sus ingresos de alquiler o si el rendimiento neto resulta superior al declarado después de la comprobación de la Agencia Tributaria no se aplicará la reducción.
Otros datos importantes a tener en cuenta es que los propietarios no tendrán opción de obtener estos beneficios fiscales en caso de alquilar viviendas para vacaciones o alquileres solo para temporada de turismo. La vivienda alquilada tampoco puede ofrecer servicios de hostelería incluidos en el precio.
Sin embargo, las bonificaciones sí son aplicables si la vivienda se alquila a estudiantes que hagan uso de ella entre los meses escolares de septiembre a junio, ya que no se considera un arrendamiento de temporada.
Como vemos, los beneficios fiscales para el propietario que alquila una vivienda son muy interesantes. Desde Renta Garantizada recomendamos el asesoramiento de un profesional para obtener el máximo rendimiento fiscal por alquiler de vivienda y llevar a cabo las gestiones administrativas pertinentes. Para cualquier duda contacta con nosotros, estaremos encantados de ayudarte.