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Beneficios fiscales del alquiler de pisos en Madrid

El alquiler de una vivienda puede traer ayudas tanto al propietario como al inquilino. Ambos pueden deducir ciertos gastos por su transacción, pudiendo ser cantidades realmente interesantes en ocasiones. ¡Ah! Y todas pueden aplicarse de manera conjunta y sin que una impida hacerlo a la otra.

Para los inquilinos:

Según el Plan Estatal de Vivienda aprobado en 2018 destinado a crear seguridad en el alquiler, los menores de 35 años que no cobren más de 22.588,77 euros tendrán subvenciones del 50% si la renta no llega a 600 euros, y del 30% añadido en el intervalo entre 600 y 900 euros. Si se es más adulto, la cifra sigue igual: 22.588,77 euros, pero la ayuda cambia, teniendo un 40% de descuento si la renta es hasta 600 euros, y un 30% adicional hasta los 900 euros.

Además, cada comunidad tiene su propia deducción. En el alquiler de pisos en Madrid puede entrar cualquier menor de 35 años siempre que la base imponible del periodo impositivo no supere los 25.620 euros individualmente o 36.200 euros si es conjunta. El importe a deducir será el 20% del arrendamiento de su vivienda habitual hasta un máximo de 840 euros. Para ello será necesario que el arrendador haya confiado en el IVIMA (Instituto de la Vivienda de Madrid) y depositado allí su fianza.

Para los propietarios:

Los propietarios, por su parte, no están desprotegidos. Por ejemplo, tendrán deducciones por los intereses que produzcan todos los créditos abonados por la compra del inmueble, además de los impuestos y tasas que haya que pagar en base a la administración de la vivienda: ibi, recogida de basuras, vado, gastos de comunidad…

No solo esto: todo gasto destinado a mantener o reparar la vivienda (como pintar, sustituir bienes como ventanas o calefacción, o arreglos estéticos varios) y los gastos dedicados a la formalización del alquiler, así como los de defensa jurídica, también pueden deducirse.

Igualmente ocurre si pagas los suministros del inquilino, desde el teléfono hasta el gas, o si pagas originalmente los gastos de administración, como la vigilancia o la portería. Como se ve, el propietario no está totalmente exento de bonificaciones y deducciones, a las que se puede añadir el contrato de seguro o la amortización de la casa y sus bienes.

Además, habrá reducciones del 100% si los arrendatarios tienen entre 18 y 30 años, ampliable hasta 35 si el contrato de alquiler es anterior al 2011 y sus rendimientos netos son mayores que el indicador público de renta de efectos múltiples. Y si es mayor también hay reducción, aunque en este caso sea del 60%. Para ello el inquilino debe presentar un escrito con referencia catastral, domicilio fiscal, nombre, apellidos y DNI. Las viviendas vacacionales (que no las alquiladas a estudiantes, dado que de septiembre a junio es un periodo grande como para considerarse “vacacional” o “de temporada”) o las dedicadas a los alquileres de temporada quedan totalmente exentas.

Para cualquier duda, ¡contacta con nosotros! Estaremos encantados de ayudarte.

 

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