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Averías en pisos de alquiler, quién debe hacerse cargo

La importancia de una agencia especializada en gestión del alquiler para la buena relación entre inquilinos y propietarios.

En nuestra agencia de gestión de inmuebles en Madrid tenemos muchas consultas de los usuarios que están relacionadas con las averías que se producen en una vivienda alquilada. En ocasiones, se dan situaciones de conflicto entre el propietario y el inquilino sobre quién debe asumir estos gastos y no siempre es fácil resolverlas.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) indica las obligaciones de ambas partes en este sentido, pero no siempre queda claro cómo repartir los gastos en caso de avería.

En general, podemos decir que el inquilino debe pagar los daños que cause él o sus visitas en el inmueble alquilado, por ejemplo la rotura de un cristal, una puerta o una ventana y hacerse cargo del mantenimiento normal de la casa. Por su parte, el propietario se hará cargo de las averías, siempre que no hayan sido intencionadas ni haya habido negligencia del inquilino.

Responsabilidades del propietario

Según la LAU, el propietario debe realizar todos los arreglos necesarios para conservar la vivienda en “condiciones de habitabilidad”. Esto incluiría:

1.- Arreglar o sustituir las conducciones de agua y desagüe.

2.- Mantener y conservar el techo de la casa, suelos y paredes.

3.- Mantener en buen estado la instalación eléctrica y la calefacción.

4.- Sustitución o reparación de la caldera.

5.- Reparación de averías en electrodomésticos como el frigorífico, la vitrocerámica, la caldera o la lavadora, siempre que no hayan sido intencionadas o por mal uso.

6.- Solucionar posibles plagas en el inmueble, aunque esta responsabilidad podría ser de la comunidad de vecinos o del ayuntamiento.

Responsabilidades del inquilino

1.- Pagar las facturas de luz, agua o gas generadas por una avería prolongada. El inquilino debe hacerse cargo de los suministros que se pueden medir con un contador.

2.- Cualquier desperfecto derivado de un mal uso de la vivienda por su parte, ya sea rotura de cualquier elemento de la vivienda o por el desgaste, como la cisterna del baño, la correa de la persiana, el cambio de bombillas, etc. La jurisprudencia estima una reparación como pequeña la que no supera los 150 euros, aunque el propietario y el inquilino siempre pueden llegar a un acuerdo.

3.- Daños en la instalación eléctrica debido a un mal uso de la red.

4.- El inquilino puede realizar reparaciones urgentes y pedir el importe al propietario después comunicándolo de forma previa.

Para evitar conflictos desagradables por las reparaciones en un inmueble alquilado, siempre aconsejamos ponerse en manos de una inmobiliaria de alquiler seguro en Madrid, primero para evitar que esto ocurra redactando las cláusulas pertinentes en el contrato de arrendamiento, y segundo para resolver de la mejor manera posible el problema una vez que se ha producido. La contratación de un seguro específico puede ser de mucha ayuda.

En Renta Garantizada disponemos de los mejores profesionales para asesorarte en cualquier tipo de problema que tengas con tu vivienda alquilada. Contacta con nosotros.

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