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Ventajas de inscribir el alquiler en el Registro de la Propiedad

En la administración de la vivienda muchos propietarios no saben que pueden inscribir su alquiler en el registro de la propiedad. Esto sin duda ofrece mayor seguridad en el alquiler al propietario y preserva sus intereses en caso de conflicto. 

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) considera el alquiler como un acuerdo que se da entre particulares redactado en un documento privado, por tanto, no hay obligación de inscribirlo en el Registro de la Propiedad. De hecho, la mayoría de los contratos de arrendamiento no están inscritos, pero como decimos, si se inscribe ofrece una importante protección jurídica.

Ventajas de inscribir el contrato de alquiler para el propietario

La LAU dice que en el contrato de arrendamiento se puede incluir una cláusula por la que el propietario pueda recuperar su inmueble en caso de impago siempre que el contrato esté inscrito en el Registro de la Propiedad. En este caso, si el inquilino no paga, será un juez el que le inste a abonar lo que debe y en el plazo de diez días, si no lo ha hecho, procederá al desahucio inmediato. 

Otro aspecto importante de protección para el propietario es que si la vivienda está inscrita en el Registro de la Propiedad y desea vender el inmueble, el propietario puede ejercer su derecho de adquisición preferente frente al inquilino salvo renuncia expresa previa.

Cómo inscribir el contrato en el Registro de la Propiedad

El procedimiento de inscripción del contrato de alquiler es similar al de cualquier escritura pública. Lo primero que hay que hacer es acudir a un notario para certificar el contrato y que no haya ninguna ilegalidad y será este documento oficial el que se inscriba en el Registro de la Propiedad. 

 El título presentado en el registro debe ser escritura pública o elevación de un documento privado a público en el que aparezca el contrato de arrendamiento. Los gastos dependen de la renta del contrato y su duración. Si a eso sumamos los gastos de notaría y del registro, la inscripción del contrato puede costar unos 300 euros.

El propietario y el inquilino deben llegar a un acuerdo a la hora de satisfacer estos costes, lo pueden pagar a medias o con un porcentaje diferente cada uno. Quizá esta sea la única desventaja de la operación, es decir, el coste y las visitas al notario y el registro, pero sin duda, en caso de conflicto, el propietario tiene una cobertura jurídica fundamental cuando el contrato está inscrito en el Registro de la Propiedad.

En Renta Garantizada disponemos de los mejores expertos en alquileres que pueden asesorarte sobre este y otros temas importantes que todos debemos tener en cuenta a la hora de alquilar una vivienda. Contacta con nosotros y resuelve todas las dudas. Estaremos encantados de ayudarte.

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