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Tiempos de aviso para dejar un piso de alquiler

Cuando el inquilino decide marcharse tiene que comunicarlo al propietario con unos plazos mínimos de aviso de fin de contrato de alquiler. En este post te contamos todas las claves para que sepas cómo finalizar un contrato de alquiler y que el procedimiento se lleve a cabo sin ningún problema.

Finalización de un contrato de alquiler

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece un plazo de preaviso para el inquilino que decide marcharse antes de finalizar el contrato de alquiler. Es lo que se llama desistimiento en un arrendamiento, un derecho que tiene el arrendatario de la vivienda. 

Cualquier cláusula que aparezca en el contrato y que impida ejercer este derecho de desistimiento puede considerarse nula, aunque es importante saber que este derecho solo es válido para contratos de alquiler de vivienda, nunca para arrendar un local de negocio.

En el Artículo 11 de la LAU aparecen las condiciones del desistimiento del contrato de arrendamiento de una vivienda, donde dice que el inquilino podrá desistir del contrato siempre que hayan transcurrido al menos seis meses y lo comunique al propietario con una antelación mínima de 30 días. 

Por otro lado, si las partes están de acuerdo, se puede incluir en el contrato una cláusula de indemnización al propietario con una renta mensual por cada año que quede por cumplir. Si falta menos de un año de contrato se calculará la parte proporcional.

¿Qué requisitos hay que cumplir para finalizar el contrato de alquiler?

Acabamos de ver los principales requisitos para el desistimiento de un contrato de alquiler, pero vamos a verlo con más detalle:

Aviso del fin de contrato de alquiler

El inquilino debe llevar un mínimo de seis meses en la vivienda alquilada para poder marcharse. En caso de que quiera desistir el contrato antes de esos seis meses tendrá que pagar al propietario la parte proporcional en relación al tiempo que falte hasta cumplir los seis meses que contempla la ley.

Tiempo de aviso para desistir el contrato

El inquilino debe comunicar su intención de desistir el contrato con una antelación mínima de 30 días y deberá hacerlo mediante un burofax o un escrito que pueda firmar el propietario. Se recomienda que no se apuren los 30 días de antelación. Si ya se ha tomado la decisión, lo mejor es comunicarle al propietario el desistimiento cuanto antes.

Cláusulas en el contrato sobre el desistimiento

El inquilino tiene derecho al desistimiento siempre que hayan transcurrido seis meses desde el inicio del contrato. Este punto hay que tenerlo muy en cuenta, ya que hay propietarios que creen que es ilegal marcharse antes de la finalización del contrato, pero no es así. Una vez transcurridos seis meses desde la firma del contrato, el inquilino puede marcharse con un preaviso de 30 días.

Lo que sí puede hacer el propietario, siempre que tenga un buen asesor inmobiliario que redacte las cláusulas necesarias, es protegerse ante un posible desistimiento del inquilino y pactar una indemnización si se marcha antes de tiempo.

Si en el contrato aparece una cláusula donde se indique que el inquilino debe pagar una indemnización por desistimiento, ésta será de una renta mensual por año de contrato que quede por cumplir, según aparece en el Artículo 11 de la LAU. En caso de incluir una indemnización diferente a ésta será nula y no podrá ejecutarse.

En caso de que en el contrato no se incluya ninguna cláusula de indemnización al propietario por desistimiento de contrato, el inquilino no tendrá ninguna obligación de pagar nada siempre que cumpla con los requisitos ya mencionados.

Vamos a ver un ejemplo para que todo quede más claro:

Partimos del supuesto de que el propietario y el inquilino firman un contrato el 1 de mayo de 2021 con una duración de un año, prorrogable si las partes están de acuerdo. En dicho contrato aparece la aplicación de una indemnización al propietario en caso de que el inquilino no cumpla el contrato estipulado y la compensación se ajusta a lo que indica la LAU (una mensualidad por cada año de contrato que no se va a cumplir y la parte proporcional en periodos inferiores a un año).

El inquilino avisa al propietario el 15 de septiembre de 2021 indicando que abandona la vivienda el 1 de noviembre de 2021, es decir, justo cuando se cumplen seis meses de la firma del contrato. Como ha avisado con un mínimo de 30 días de antelación y el propietario tiene derecho a indemnización porque así lo dice el contrato, el inquilino tendrá que pagar una compensación de la mitad de la renta estipulada, ya que el contrato era de un año y quedarán seis meses para cumplirlo.

Para cualquier duda sobre el fin del contrato de arrendamiento y los períodos mínimos que debe cumplir el inquilino, no dudes en contactar con nosotros. En Renta Garantizada te asesoramos en cualquier tema relacionado con el alquiler de tu vivienda.

 

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