BLOG

Blog Renta Garantizada

¿Se puede desistir del contrato de alquiler?

 

El desistimiento de alquiler es uno de los aspectos que más preocupa a los propietarios a la hora de alquilar su vivienda. Muchos no saben cuándo puede un inquilino desistir de su contrato de arrendamiento y qué obligaciones tiene al respecto.

 

Para estar seguro de todos los aspectos legales de tu contrato es muy importante ponerse en manos de profesionales. Por eso pensamos que la decisión más inteligente es alquilar con Renta Garantizada. Así nunca tendrás sorpresas desagradables.

 

¿Qué es el desistimiento de alquiler?

 

El desistimiento de alquiler consiste en la renuncia voluntaria del arrendatario con la relación contractual que tiene con el arrendador de una vivienda. Normalmente es el inquilino el encargado de desistir del contrato de alquiler, aunque el propietario también podría hacerlo.

 

El hecho de rescindir un contrato de alquiler es un derecho que tienen todos los inquilinos según lo que establece el Artículo 68 del Real Decreto Legislativo 1/2007. Este derecho se basa en que todo consumidor tiene la opción de dejar sin efecto un contrato sin tener que justificarlo ni tampoco sufrir represalias. El único requisito es que se debe notificar el desistimiento dentro de los plazos establecidos. Vamos a ver con más detalle en qué consiste el desistimiento.

 

Desistimiento de un contrato por el arrendatario

 

Como sabemos, los contratos de alquiler se regulan gracias a la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos). En su Artículo 11 habla específicamente de desistir de un contrato de alquiler. Según se especifica, los inquilinos deben cumplir una serie de requisitos para optar a este derecho.

 

El primer requisito es que deben transcurrir como mínimo 6 meses desde que se firmó el contrato. Si el desistimiento se produce antes de ese plazo se podrá considerar un incumplimiento de contrato y puede acarrear sanciones.

 

Otro requisito es que se debe notificar la decisión con al menos 30 días de antelación. El propietario puede incluir una cláusula pidiendo una indemnización al inquilino que suele ser igual a un mes de alquiler por cada año que no se va a cumplir de contrato. Solo podrá ejecutarse esta indemnización si aparece claramente en el contrato este supuesto. Si no es así, el propietario no podrá reclamar dicha indemnización.

 

Desistimientos de contratos entre el 1 de enero de 1995 y el 5 de junio de 2013

 

El año en que se firmó el contrato de arrendamiento va a marcar las condiciones de desistimiento, ya que los contratos más antiguos tienen unas condiciones diferentes a los firmados en una fecha más reciente. 

 

En los contratos firmados entre el 1/1/95 y el 05/06/2013, la duración debe ser superior a los 5 años y haber cumplido un mínimo de 5 años desde su firma para optar a un desistimiento. El inquilino debe dar un preaviso al propietario con dos meses de antelación. El propietario solo puede reclamar una indemnización si se ha incluido una cláusula en el contrato que así lo indique.

 

Desistimiento después de la prórroga

 

Después de finalizar un contrato de alquiler, lo más habitual es que se prorrogue automáticamente por un año, de tal forma que muchos propietarios e inquilinos continúan su relación contractual con esta fórmula durante muchos años. Si el desistimiento del contrato se produce durante un periodo de prórroga, no será necesario esperar 6 meses, sino que el inquilino podrá solicitarlo en cualquier momento, siempre cumpliendo los plazos de notificación establecidos.

 

Desistimiento de un contrato por el arrendador

 

Normalmente, el desistimiento de un contrato de arrendamiento es solicitado por el inquilino pero, en ocasiones, el propietario también puede hacerlo, aunque bajo circunstancias extraordinarias que aparecen reflejadas en la LAU.

 

El propietario solo puede desistir un contrato de alquiler en caso de producirse alguno de los siguientes requisitos:

 

  • Si el inquilino ha causado destrozos en la estructura de la vivienda o ha realizado obras sin la autorización previa del propietario.
  • Si el inquilino no ha pagado la fianza o se niega a su actualización.
  • Si hay impagos de la mensualidad o cualquier otro pago que le corresponda al arrendatario.
  • Si se subarrienda o cede la vivienda alquilada sin consentimiento del propietario.
  • Si el inquilino lleva a cabo actividades ilegales, molestas, insalubres o peligrosas en el interior de la vivienda arrendada.
  • Si la propiedad alquilada deja de ser vivienda permanente del inquilino.

 

Como vemos, el desistimiento del contrato de alquiler requiere el cumplimiento de una normativa legal vigente, por eso es tan importante que un profesional experto en el mercado de alquiler redacte el contrato de arrendamiento. Es la mejor forma de que el propietario disfrute de un alquiler seguro y reciba ayuda profesional si hay cualquier problema o imprevisto.

 

En Renta Garantizada disponemos de los mejores profesionales para una gestión integral de tu vivienda alquilada desde el mismo momento en que decidas alquilar. Contacta con nosotros para cualquier duda o consulta. ¿Hablamos?

 

emailGarantizar mi alquilerphone900 10 10 95