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¿Qué establece la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre la fianza en el alquiler?
Cuando hablamos de la gestión de un alquiler, hay que tener en cuenta que hay muchos acuerdos se realizan libremente por el arrendador y el arrendatario. Sin embargo, hay otras que están marcadas por la legislación vigente. Ya sea el Código Civil, la Ley de Propiedad Horizontal o la Ley de Arrendamientos Urbanos. En el post de hoy hemos querido hablar de esta última, la LAU, y concretamente sobre lo que establece en relación con la fianza, el depósito de la misma y la cantidad. A continuación vamos a descubrir todo lo que necesitamos saber antes de poner una vivienda en alquiler.
¿Qué es la fianza en el alquiler de una vivienda?
Antes de hablar de lo que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos con respecto a la fianza, vamos a definir exactamente qué es una fianza.
Según la Real Academia Española, una fianza es un bien o una cantidad de dinero que se entrega como garantía de cumplimiento de una obligación contraída. Sin embargo, en la LAU queda estipulado que debe ser una cantidad dineraria, no puede ser otro tipo de garantía.
La fianza sirve para darle cierta seguridad al arrendador y cubrir los posibles daños que sufra el inmueble durante la estancia del inquilino; o que este no le pague la renta de acuerdo al contrato.
Cuantía de la fianza
Recientemente ha habido una modificación de la LAU, y esta ha afectado notablemente a lo referido a la fianza. Esta se encuentra recogida en el artículo 36 de la misma. Se establecen dos tipos de fianza en función del uso que se le vaya a dar al inmueble:
Vivienda: en este supuesto la fianza debe ser equivalente a un mes de renta.
Distinto a la vivienda: en el caso de que no sea destinado a la vivienda, la fianza será de dos meses de renta.
Esta limitación se aplica a nivel estatal, así se trate de una fianza del alquiler en la Comunidad de Madrid, como en las Islas Canarias. En cualquier caso, la fianza tiene carácter obligatorio, no puede no solicitarse.
También establece que pueden existir otro tipo de garantía adicional sobre la que no marca límite alguno.
Actualización de la fianza
La LAU también establece que durante los 5 primeros años de contrato, o 7 en el caso de persona jurídica, la fianza no podrá ser actualizada. Sin embargo, con cada nuevo contrato, el arrendador podrá solicitar que la fianza se incremente hasta que equivalga a un mes de alquiler, en el caso de que la renta haya aumentado.
Depositar la fianza
El arrendador tiene la obligación de depositar la fianza en el organismo competente. Estas son reguladas por las comunidades autónomas, por lo tanto, en función del lugar en el que se encuentre el inmueble, podrá depositarse en un sitio u otro. En el caso de realizar el depósito de la fianza del alquiler en Madrid, debe acudir a la Agencia de Vivienda Social.
En caso de no depositarse el arrendador podrá ser multado y el arrendatario podrá exigir daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación del propietario.
Devolución de la fianza
El artículo 36.4 de La Ley de Arrendamientos Urbanos establece un plazo de un mes para llevar a cabo la devolución de la fianza. Aunque puntualiza que será siempre y cuando el inquilino no haya realizado daño alguno al inmueble. En caso de no ejecutarse la devolución de la misma en el plazo marcado, el arrendatario podrá solicitar los intereses de demora.
Conclusión
En conclusión, ya sea a la hora de realizar la devolución de la fianza de un alquiler en Madrid o para saber qué cuantía es la obligatoria, debemos conocer bien la LAU. Esta ha sido modificada recientemente y ha ocasionado y ocasionará un grave desconocimiento entre arrendadores y arrendatarios. Especialmente a la hora de fijar una cantidad excesiva que aspire a constituirse como un alquiler garantizado. En Renta Garantizada sabemos que lo mejor es que te dejes asesorar por nuestros expertos que buscarán la mejor solución para tu situación. No esperes más.