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¿Qué es una vivienda habitual?
Seguro que en algún momento has escuchado algo relacionado con las deducciones fiscales aplicadas a la vivienda habitual; sin embargo, pueden surgir muchas dudas en relación con lo que las administraciones consideran vivienda habitual.
Vamos a explicarte claramente lo que significa este concepto y cómo puedes aprovechar las ayudas estatales, además de decirte por qué pensamos que la decisión más inteligente siempre es alquilar con Renta Garantizada; de esta forma, evitarás cualquier problema o contratiempo durante el contrato de arrendamiento.
Concepto de vivienda habitual
El concepto de vivienda habitual tiene que ver con el tiempo que se ha residido en ella, de tal forma que para que un inmueble sea considerado vivienda habitual es necesario haber residido allí al menos durante tres años. Si se trata de una casa de nueva construcción, la persona debe haber vivido allí durante los 12 meses siguientes a la adquisición.
Hay que incluir los inmuebles anexos, como es el caso de los trasteros y las plazas de garaje. La única condición es que deben encontrarse en el mismo edificio y en el momento de la adquisición eran inseparables de la vivienda. En caso de tener varias viviendas, también se considera vivienda habitual si se ha residido más de 183 días al año en ella.
Beneficios fiscales de la vivienda habitual
Hay que decir que la vivienda no deja de considerarse habitual si el contribuyente fallece o si hay circunstancias que obligan a un cambio de domicilio antes del plazo de tres años, como por ejemplo, contraer matrimonio, una separación o divorcio, cambio de trabajo, traslado laboral inminente o alguna circunstancia parecida.
Los beneficios fiscales relacionados con una vivienda habitual se aplican a nivel nacional y autonómico. Nos centraremos en los beneficios a nivel estatal del IRPF (Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas).
Exención de la ganancia patrimonial por transmisión de la vivienda habitual para mayores de 65 años
Las ganancias patrimoniales obtenidas por compraventa o donación de la vivienda habitual están exentas de tributación si el contribuyente es mayor de 65 años o se trata de una persona con dependencia seria o gran dependencia.
Esta exención también se aplica en los supuestos de transmisión de la nuda propiedad. En ese caso, el contribuyente se reserva el usufructo y no se requiere que adquiera una nueva vivienda.
Exención por reinversión de vivienda habitual
Si el importe obtenido por la venta de la vivienda habitual se reinvierte en la adquisición de una nueva vivienda, también considerada habitual, la persona está exenta de tributar las ganancias patrimoniales. La exención puede ser total si se reinvierte todo el importe de la venta, o solo parcial si se reinvierte una parte de las ganancias.
La exención no se aplica en caso de transmitir la vivienda habitual de una manera gratuita o en donación, solo cuando hay compraventa. La reinversión debe hacerse en un plazo máximo de dos años desde la venta. Este plazo no se puede ampliar bajo ninguna circunstancia.
Deducción por inversión de vivienda habitual
Esta deducción quedó eliminada el 1 de enero de 2013. Sin embargo, pueden aplicar la deducción los contribuyentes que a fecha del 31 de diciembre de 2012 sí que aplicaban esta deducción.
Beneficia especialmente a los propietarios que han adquirido o rehabilitado su vivienda habitual y se pueden aplicar una deducción de las cantidades satisfechas para la rehabilitación o la compra con un límite de 9.040€ anuales. Esta deducción solo se mantiene para los propietarios que compraron o rehabilitaron una vivienda antes del año 2013.
Deducción por alquiler de vivienda
Esta deducción se eliminó el 1 de enero de 2015, pero se mantiene un régimen transitorio donde se puede aplicar la deducción los propietarios que a fecha de 31 de diciembre de 2014 se aplicaban la deducción, que consiste en un 10,05% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual. Por tanto, esta deducción solo es válida para los propietarios que tengan un contrato de alquiler anterior al 2015.
Hasta aquí los beneficios fiscales relativos al ámbito estatal. Como hemos dicho, hay otros beneficios y ayudas aplicables a la vivienda habitual en el ámbito autonómico. Cada comunidad autónoma tiene su propia normativa al respecto y el propietario deberá estar al tanto de la legislación de la comunidad donde se ubique la vivienda habitual objeto de los beneficios fiscales.
A la hora de acogerse a alguna de estas ventajas es importante saber si el contribuyente cumple con los requisitos exigidos. La Agencia Tributaria dispone de un plazo de cuatro años para comprobar que dichos requisitos se cumplen. Si se ha cobrado una ventaja fiscal de manera incorrecta, Hacienda hará la corrección por el importe correcto e impondrá la sanción correspondiente junto a los intereses de demora.
De ahí la importancia de ponerse en manos de profesionales a la hora de pedir deducciones o con cualquier otro asunto donde se requiera un conocimiento minucioso de la normativa actual. En Renta Garantizada disponemos de los mejores profesionales del sector inmobiliario y, en particular, del alquiler de viviendas. Llámanos y cuéntanos tu caso. Estaremos encantados de ayudarte.