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¿Qué es el IBI de una vivienda y quién lo paga?

En nuestra inmobiliaria de alquiler seguro en Madrid solemos tener muchas consultas en relación al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), sobre todo, en el caso de viviendas alquiladas. Todavía hay muchas dudas sobre quién debe abonar este impuesto y vamos a intentar aclararlas en este artículo.

¿Qué es exactamente el IBI?

En España, se debe pagar de manera anual el IBI, un impuesto que grava la propiedad de bienes inmuebles, ya sean de tipo rústico o urbano. El encargado de abonar el IBI es la persona física o jurídica propietaria del inmueble, o el titular del derecho real de usufructo.

Este impuesto lo gestionan directamente los municipios y se calcula sobre la base imponible del valor catastral, es decir, el valor del suelo y la edificación. La cuota final será el resultado de aplicar el tipo de gravamen (que dependerá del número de habitantes del municipio) a la base imponible.

¿Qué sucede cuando el inmueble está alquilado?

La norma general es que el IBI lo debe pagar el propietario, según el artículo 20.1 de la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos), ya que es un impuesto que recae sobre la vivienda o local y este inmueble pertenece al propietario y no al inquilino. Sin embargo, también hay exenciones a la norma general para que no sea siempre el propietario el encargado de pagar este impuesto.

Condiciones para que el inquilino pague el IBI

quien debe pagar el ibi

Se deben dar dos condiciones para que el arrendatario sea el encargado de pagar el IBI:

Llegar a un acuerdo y plasmarlo por escrito

Si el propietario y el inquilino llegan a un acuerdo para que el pago del IBI recaiga sobre el inquilino, debe aparecer de manera explícita en el contrato de arrendamiento. Se puede optar por un pago del impuesto a partes iguales o con cualquier otro porcentaje entre arrendador y arrendatario, pero siempre debe especificarse con claridad y por escrito en el contrato.

Determinar claramente el importe anual a pagar

Es esencial que, una vez llegado a un acuerdo entre las partes, aparezca por escrito el importe anual del IBI que debe pagarse a fecha de contrato y cómo se va a liquidar, es decir, si al 50%, el 60% el propietario y el 40% el inquilino, etc. De esta forma el inquilino siempre sabrá el importe exacto que debe pagar al año y no podrá alegar desconocimiento o que es un importe demasiado elevado.

Si no se dan por escrito estos requisitos, el inquilino no estará obligado a pagar el IBI, aunque lo hubieran pactado verbalmente o por escrito pero de manera incorrecta. También hay que tener en cuenta que, en caso de haber llegado a un acuerdo, la cantidad pactada para el pago del IBI pasa a ser “cantidad asimilada a la renta” y podría ser causa de resolución de contrato, e incluso de desahucio en caso de que el inquilino no abone su parte.

Sin embargo, también hay que decir que, aunque el inquilino pague la totalidad del IBI, o una parte, ante la administración, siempre será el propietario el responsable de satisfacer este impuesto, es decir, que el inquilino nunca estará obligado a pagar posibles sanciones por impago, retrasos, etc, que le hayan impuesto al propietario.

Como siempre, en Renta Garantizada recomendamos recurrir a un profesional para redactar de forma correcta cláusulas como las del IBI que pueden acarrear problemas en el futuro. Si cuentas con una buena agencia negociadora de alquiler en Madrid, tendrás todas las garantías necesarias y te ahorrarás muchos quebraderos de cabeza. Contacta con nosotros para cualquier consulta.

 

 

 

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