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Ley de alquiler vacacional en la Comunidad Valenciana: todo lo que debes saber

Si estás pensando en alquilar una vivienda en régimen vacacional en la Comunidad Valenciana debes conocer la normativa legal vigente en todo lo referente a las viviendas turísticas de esa comunidad para poder conseguir todos los beneficios posibles y, por supuesto, la máxima rentabilidad.

Como siempre decimos en Renta Garantizada, si quieres tener un alquiler seguro en Valencia, confía en los profesionales. Son los únicos que pueden resolver cualquier problema en lo que dura el contrato de arrendamiento y los que conocen cualquier modificación en la ley.

Alquiler vacacional en la Comunidad Valenciana

Esta es la normativa aplicable actualmente en la Comunidad Valenciana en relación a las viviendas turísticas:

  • Decreto 184/2014, de 31 de octubre, del Consell, que regula el alojamiento turístico rural en la Comunitat Valenciana.
  • Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunidad Valenciana.
  • Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunidad Valenciana

Desde el 8 de julio de 2018, cuando entró en vigor la Ley 15/2018, de Turismo, Ocio y Hospitalidad (LTOH), es preciso acreditar que la vivienda turística dispone de un informe favorable de compatibilidad urbanística emitido por el ayuntamiento de la localidad donde se sitúa la vivienda. 

¿Qué es una vivienda turística?

Una vivienda turística es un inmueble que se cede con fines vacacionales, turísticos o de ocio, con disponibilidad inmediata a cambio de una renta. La vivienda se puede clasificar según una serie de requisitos que aparecen en el Anexo III del Decreto 10/2021.

Una vivienda se considera turística si cumple los siguientes requisitos:

  • Debe estar con todo el equipamiento necesario y con disponibilidad inmediata.
  • Debe cederse por un precio estipulado y de manera habitual.
  • La vivienda debe ofrecerse con fines vacacionales, turísticos o de ocio.

Una vivienda no se considera turística en estos supuestos:

  • Si se alquila por temporadas, según la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de Vivienda de la Comunidad Valenciana.
  • Si el propietario presta al arrendatario servicios hosteleros.

¿En qué casos no se puede destinar una vivienda para uso turístico?

Una vivienda no se puede considerar turística en los siguientes supuestos:

  • Cuando se incumpla la normativa municipal aplicable.
  • Cuando la vivienda se alquile por habitaciones, ya que la vivienda turística debe alquilarse completa y el propietario no puede vivir en ella.

Requisitos técnicos de las viviendas turísticas

Una vivienda turística debe estar amueblada, con ropa de cama, menaje, cubertería y demás utensilios y accesorios necesarios para cubrir las necesidades de los clientes. Los dormitorios de la casa deberán disponer de un armario, ya sea dentro o fuera de los mismos, independientemente de la categoría que tenga el alojamiento.

La limpieza, lavandería, cambio de ropa de cama, recogida de basura y las posibles reparaciones y mantenimiento necesario de la casa se regirá por lo establecido en el contrato de alquiler.

La categoría de la vivienda (estándar, primera o superior) será determinada por el cumplimiento de las exigencias que aparecen en el anexo que acompaña al Reglamento de Viviendas Turísticas. En el caso de las viviendas turísticas con la modalidad de “Rural” deberán cumplir con los requisitos que aparecen en el artículo 32 del Decreto 184/2014, de 31 de octubre, del Consell.

¿Qué hay que hacer para alquilar una vivienda turística?

Si quieres convertir tu inmueble en una vivienda turística, lo primero que debes hacer es presentar en el órgano competente la declaración responsable de dedicar la vivienda para uso turístico mediante el impreso formalizado, ya sea de manera presencial o telemática. Este impreso está disponible en el apartado de “Trámites” de la web de la Generalitat Valenciana, en la Dirección General de Turismo y en los Servicios de Atención Ciudadana y sus delegaciones.

Se elegirá un impreso u otro dependiendo de las siguientes circunstancias:

  • Si son los propietarios los que gestionan directamente su vivienda (con un máximo de 4 viviendas turísticas).
  • Si son empresas gestoras (5 o más viviendas turísticas).

Una vez que el Servicio Territorial de Turismo de la provincia dé el visto bueno a la solicitud, permitirá al propietario o a la empresa gestora alquilar la vivienda para vacaciones, ocio o turismo.

Los documentos que hay que aportar son:

  • Documentación que acredite la personalidad física o jurídica del interesado en alquiler la vivienda.
  • Licencia de ocupación de la vivienda.
  • Relación de las vivencias de uso turístico que se van a alquilar (en caso de que sean varias).
  • Declaración responsable sobre la disponibilidad del inmueble y el cumplimiento de los requisitos técnicos de la vivienda.

Como vemos, si se quiere alquilar una vivienda para uso vacacional hay una serie de requisitos importantes que hay que cumplir y conocer perfectamente la legislación vigente. Por ejemplo, se pueden introducir cláusulas específicas sobre el régimen de reservas, prohibiciones, desistimiento, penalizaciones, reparaciones, entrada y salida de clientes, mantenimiento, servicios complementarios, fianza por deterioro de instalaciones, etc.

En Renta Garantizada disponemos de los mejores profesionales que pueden ayudarte si deseas alquilar tu vivienda en la Comunidad Valenciana. Contacta con nosotros y cuéntanos lo que necesitas. ¿Hablamos?

 

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