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La prórroga del contrato de alquiler

Si has firmado un contrato de alquiler como propietario y quieres prorrogarlo, deberás tener en cuenta lo que hayas acordado con el inquilino en el contrato firmado en su día y lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos. 

Los contratos de alquiler que se firmaron antes del 6 de junio de 2013, fecha de la entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, se renuevan anualmente sin ninguna formalidad hasta un máximo de cinco años. En los contratos firmados después de junio de 2013 la Ley establece que la duración será acordada por el propietario y el inquilino, pero que la duración mínima es de tres años. Una vez que hayan transcurrido los 3 primeros años de duración, el contrato se podrá prorrogar por dos años más, en anualidad de uno, si el inquilino o el propietario no comunican por escrito su voluntad de no prorrogar el contrato con un mes de antelación respecto a la fecha de finalización.

Rescisión del contrato de alquiler por parte del inquilino

El inquilino puede anular el contrato a partir de los seis meses, siempre y cuando avise al arrendador con una antelación mínima de 30 días. En este caso, y si así se ha pactado en el contrato, el arrendatario debe indemnizar al propietario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año dan lugar a la parte proporcional de la indemnización.

Rescisión del contrato de alquiler por parte del propietario

No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario necesita la vivienda para así mismo o sus familiares en primer grado de consaguinidad, por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. El propietario se lo deberá comunicar al inquilino con al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligatorio a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

La prórroga tácita del contrato de arrendamiento de vivienda

El contrato de alquiler de una vivienda se prorrogará un año más cuando se den estas tres circunstancias:

- Cuando se llegue a la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas.

- Haber transcurrido necesariamente tres años de duración del contrato.

- Ninguna de las partes haya expresado su voluntad de no renovar con la antelación de treinta días.

En definitiva, las partes van a ser libres de pactar la duración del contrato de arrendamiento de vivienda, aunque en el caso de que el contrato sea inferior a tres años, esté se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario, hasta llegar a dicho mínimo. Llegada la fecha de vencimiento del contrato, transcurridos al menos tres años y cuando no haya voluntad de no renovar, este se prorrogará tácitamente un año más, derecho que prevalecerá frente a terceros adquirentes si se ha inscrito el contrato válidamente.

Por todo ello, para poderte garantizar una seguridad en el alquiler de tu vivienda es muy importante que cuentes con el asesoramiento legal adecuado y así poder prever con la debida antelación la revisión del plazo de duración del contrato. De este modo podrás estudiar con calma la conveniencia o no de su prórroga, y remitir las comunicaciones oportunas con el tiempo suficiente. 

En Renta Garantizada somos líderes en el sector del alquiler de casas en Madrid. Ponte en contacto con nosotros y te informaremos sin compromiso de todas las garantías que te puede aportar una gestión profesional del alquiler. 

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