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Gastos deducibles del alquiler de vivienda para el propietario
Como sabemos, el propietario de un inmueble en alquiler debe declarar los ingresos que percibe de la vivienda en su declaración de la Renta anual. Sin embargo, hay una serie de gastos deducibles del alquiler que el propietario puede introducir en su declaración de manera totalmente legal.
En este post te explicaremos cuáles son los gastos deducibles del alquiler de una vivienda para el propietario y cómo se pueden introducir en la declaración de la Renta. Como siempre, nuestra principal recomendación es gestionar el alquiler con Renta Garantizada para no tener sorpresas desagradables durante la vida útil del contrato de arrendamiento.
Gastos deducibles en el alquiler de una vivienda
La Agencia Tributaria es la encargada de establecer los gastos deducibles a los que puede acceder un propietario que decide alquilar su vivienda. A la hora de incluir estos gastos en la declaración, conviene tener ordenadas todas las facturas de los gastos relacionados con el inmueble alquilado y anotar cada una de las deducciones a las que se tiene derecho.
A continuación vamos a ver los gastos deducibles más frecuentes, aunque no es una lista cerrada y se podrán incluir otros gastos según las características de la vivienda y el alquiler.
Gastos de reparación y conservación
La ley reconoce gastos deducibles en las reformas en la vivienda alquilada relacionadas con la pintura, la sustitución de algunos elementos y la reparación de instalaciones. La deducción de estas reparaciones o reformas tiene un importe máximo deducible que está relacionado con la renta percibida. El propietario podrá repercutir el resto de los gastos durante los cuatro años siguientes a la fecha de la factura.
Gastos de suministros
Aunque al pago del gas, luz, agua y otros suministros del hogar corresponde pagarlo a los inquilinos. Por tanto, el propietario solo podrá deducirse el gasto de suministros si él es el encargado de pagarlos y le correspondería el 100% del total de la factura.
Electrodomésticos y enseres
Se podrán deducir los gastos en electrodomésticos o enseres que se incluyan en la vivienda alquilada siempre que formen parte de una amortización que será un 10% del total al año por un período máximo de 20 años, aunque debe estar justificada la utilización y duración para un periodo superior al año.
Por tanto, el cambio de muebles de baño o la reposición de electrodomésticos no pueden considerarse como un gasto deducible como tal.
Amortización
El propietario podrá amortizar el 3% de uno de los siguientes gastos:
- Valor catastral.
- Coste de adquisición del inmueble.
Póliza de seguro de hogar
Si el propietario tiene contratada una póliza de hogar puede deducir sus gastos siempre que el abono lo haya efectuado él mismo. Se incluye el seguro de responsabilidad civil, el de incendio, robo, rotura de cristales, etc.
Impuestos
Estos son algunos de los impuestos locales que el propietario de un inmueble alquilado puede deducirse:
- Impuesto de Bienes e Inmuebles (IBI).
- Tasas de alcantarillado.
- Tasas de recogida de basura.
- Tasas de alumbrado.
También se pueden deducir algunos recargos y tasas nacionales.
Servicios de terceros
Se pueden deducir servicios que prestan profesionales a la comunidad o al propietario, como puede ser el mantenimiento de las instalaciones, una empresa de seguridad, profesionales de jardinería, administración de fincas, etc.
Si hay un gasto común que engloba a un conjunto de propietarios, cada uno podrá deducirse como gasto la parte proporcional que le corresponde, siempre basándose en el coeficiente de propiedad que tenga.
Gastos de financiación
Si el propietario tiene una cuota mensual asociada a una hipoteca para adquirir el inmueble alquilado, podrá deducirse los intereses aplicados a esa cuota. Otros gastos de financiación deducibles tienen que ver con los gastos de notaría, garantía del préstamo hipotecario o la contratación de un seguro de vida como requisito indispensable por parte de la entidad bancaria para conceder la hipoteca.
Certificado energético
El coste de la obtención del certificado energético también se puede deducir en la declaración de la Renta y debe incluirse en el apartado de “otros gastos fiscalmente deducibles del alquiler de vivienda”.
Gastos de la agencia inmobiliaria
Si el propietario ha contratado a una agencia inmobiliaria para una gestión integral del alquiler, o cualquier otro servicio relacionado con la vivienda alquilada, podrá deducirse como gasto en la declaración de la Renta. En el caso de que el propietario pague una cuota mensual a la agencia para que ejerza de intermediaria en el cobro de la renta mensual, también se podría deducir como gasto.
Por otro lado, si en el contrato de alquiler se incluye un trastero o una plaza de garaje, el propietario podrá deducir los gastos relacionados con su mantenimiento, por ejemplo, electricidad, agua, limpieza o seguros, siempre que representen una factura distinta a la de los suministros del hogar.
Como vemos, hay muchos gastos deducibles que el propietario de una vivienda alquilada puede incluir a la hora de declarar sus ingresos. En Renta Garantizada podemos asesorarte en este u otros aspectos relacionados con el alquiler de tu vivienda. Contacta con nosotros para que podamos ayudarte.