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Gastos de alquiler que puedes desgravar si eres inquilino
A la hora de presentar la declaración de la Renta, el inquilino se puede desgravar el alquiler y el propietario los gastos relacionados con la vivienda que tiene alquilada, como el seguro de la casa, impuestos, posibles reformas que haya realizado en el inmueble, etc.
En este post vamos a ver los gastos de alquiler que se pueden introducir en la declaración de la Renta para conseguir los beneficios fiscales que nos concede Hacienda. Nos centraremos en esta ocasión en los gastos que se puede desgravar el inquilino.
Factores a tener en cuenta para deducir el alquiler
El próximo 6 de abril comienza la campaña de la declaración de la Renta del ejercicio 2021 y una de las principales dudas de los contribuyentes, en el caso de ser inquilino de una vivienda alquilada, es si se puede desgravar el alquiler y cómo se hace.
Las ventajas fiscales a las que se pueden acceder están gestionadas por el estado y las comunidades autónomas, por tanto pueden variar dependiendo de la comunidad en la que se ubique el inmueble alquilado.
Vamos a ver los requisitos que debe cumplir un inquilino para deducirse el alquiler en la próxima declaración de la Renta:
- El inmueble alquilado debe ser la residencia habitual, es decir, que deben haber transcurrido al menos tres años desde la firma del contrato. Lo normal es que se considere residencia habitual a partir del primer año.
- El nombre del inquilino debe aparecer en el contrato de arrendamiento, tanto si es la única persona que está arrendada como si vive en un piso compartido.
- Debe estar empadronado en el municipio de la vivienda alquilada.
- El alquiler debe ser legal y el propietario debe depositar la fianza en el organismo competente de la comunidad donde se encuentre la vivienda.
Estos son los supuestos en los que no se podrá desgravar el inquilino parte o la totalidad del alquiler:
- En caso de vivir con tu pareja y solo ella aparece en el contrato de alquiler.
- En caso de compartir vivienda y el inquilino no figura en el contrato de alquiler no podrá desgravarse el alquiler. Igual ocurre si alquila una habitación alquilada al propietario.
En caso de que el propietario no haya depositado la fianza en el organismo legal, los inquilinos no podrán desgravarse el alquiler. Pueden comprobarlo pidiendo al propietario el justificante del ingreso o preguntando al organismo en cuestión. También es necesario poner el DNI del propietario en la declaración, aunque este dato debe aparecer en el contrato de alquiler si todo está correcto.
Cómo desgravar el alquiler en la declaración de la renta
El inquilino tiene derecho a dos tipos de deducciones, por un lado la autonómica, que sigue en vigor, y por otro la estatal, que dejó de aplicarse en los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2015. Por tanto, solo los que tienen en vigor contratos firmados antes de esa fecha pueden beneficiarse de las ventajas fiscales que son del 10,05% de la renta anual, aunque tus ingresos deberán ser inferiores a 24.107,20€.
En cuanto a las deducciones autonómicas, cada comunidad tiene sus propias normativas. Vamos a ver algunas de ellas:
Deducciones en la Comunidad de Madrid
Solo pueden beneficiarse de las deducciones los menores de 35 años, siempre que su salario bruto anual sea inferior a 25.620 € en tributación individual o 36.200€ en tributación conjunta. La desgravación es del 30% del alquiler, con un máximo de 1.000€.
Si el arrendatario es menor de 40 años, con al menos dos hijos a su cargo y con una situación de desempleo de al menos 183 días también tiene derecho a la deducción.
Deducciones en la Comunidad de Andalucía
Tendrán derecho a las deducciones los menores de 35 años que no ingresen más de 19.000€ en la base imponible y 24.000 en tributación conjunta. La desgravación será de un 15% del total hasta un máximo de 500€.
Deducciones en la comunidad de Cataluña
Se pueden desgravar los menores de 33 años con una base imponible que no supere los 20.000€ al año y 30.000€ en conjunto. La desgravación será del 10% del alquiler con 300€ como límite.
Deducciones en la Comunidad Valenciana
Hay varios tipos de deducciones en esta comunidad. Para menores de 35 años, existe la posibilidad de deducirse un 15% con un límite de 550€, el 20% con 700€ como máximo y el 25% con 850€ de límite. La tributación individual no puede superar los 30.000€ si es individual y 50.000€ conjunta.
Deducciones en el País Vasco
La desgravación es del 20% con 1.600€ como límite. En el País Vasco y Navarra no hay deducciones estatales porque en estas comunidades tienen una fiscalidad distinta a la del resto de España.
En Renta garantizada podemos ayudarte a la hora de presentar la declaración de la Renta, tanto si eres inquilino como propietario. Contacta con nosotros para resolver cualquier duda o consulta. ¿Hablamos?