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¿Se puede alquilar un piso de protección oficial?

¿Se puede alquilar un piso de protección oficial? Es una pregunta que a muchos les ronda la cabeza ante el complejo mercado inmobiliario de hoy día y las muchas regulaciones de este tipo de inmuebles. Según la normativa de cada comunidad autónoma, se permite el alquiler de vivienda protegida a la persona que la ha adquirido. Para ello, se ha de tener en cuenta la tipología de vivienda protegida y su régimen jurídico, ya que hay casos concretos donde no hay ninguna posibilidad de arrendamiento.

Por lo tanto, podemos decir que la situación varía según una serie de factores específicos que es preciso conocer para saber si podemos tomar una decisión al respecto. Entre tales factores, se hallan las variadas modalidades de Viviendas de Protección Oficial, pues algunas de ellas pueden someterse a arrendamiento, y otras sin embargo no, por expresa prohibición del ordenamiento jurídico vigente y la normativa específica aplicable en cada caso.

Tipos de VPO en alquiler o sin él

Entre los distintos tipos de vivienda protegida podemos distinguir:

VPO: Una Vivienda de Protección Oficial debe cumplir los requisitos marcados por la comunidad autónoma, como disponer de hasta 90 metros cuadrados, no poder venderla antes de 10 años y que sea la vivienda habitual. Son viviendas financiadas por entidades públicas o privadas y disfrutan de precios más bajos que la vivienda libre. Se trata de la modalidad más conocida y difundida de viviendas de protección oficial.

VPT: las Viviendas de Precio Tasado tienen un valor máximo que suele ser menor que las VPO y por tanto tienen más restricciones para acceder a ellas. Normalmente no pueden exceder los 120 metros cuadrados, debe ser la vivienda habitual del comprador y ocupada en un plazo máximo de 3 meses desde su entrega.

VPP: Las Viviendas de Promoción Pública son gestionadas por un ente público. Tienen precios reducidos para facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda. La entrega de una VPP se lleva a cabo mediante sorteo o concurso público. Es el caso, por ejemplo, de los celebérrimos inmuebles de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo (EMVS), que se ofrecen en la capital de España por sorteo a personas y familias con un bajo nivel de ingresos.

VPPL: La Vivienda de Protección Pública de Precio Limitado no debe superar los 150 metros cuadrados y estar dentro del Precio Máximo Legal de Venta,  ocupada en un plazo máximo de un año y que sea la vivienda habitual del usuario. Los ingresos familiares no deben superar siete veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. En estos casos, como en las Viviendas de Promoción Pública, el nivel de ingresos del aspirante concreto es fundamental para determinar su participación en el concurso público correspondiente y la concesión o no del inmueble de que se trate.

Pisos de protección oficial en alquiler

Si el titular de una vivienda protegida ha obtenido financiación mediante un Plan Estatal de Vivienda tiene limitaciones para arrendar y requiere la cancelación previa del préstamo, así como la devolución de las ayudas financieras que hubiera obtenido. Una vez haya finalizado el régimen legal de protección de la vivienda, ya sea por la finalización del plazo de protección, o por haber sido descalificada, no hay ninguna restricción para alquilar.

Las viviendas protegidas que no tienen posibilidad de arrendamientos son las siguientes:

  • Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública: no se pueden arrendar mientras dure el régimen legal de protección.
  • Viviendas con Protección Pública para arrendamiento y viviendas con Protección Pública para arrendamiento con opción de compra: mientras mantenga el régimen de arrendamiento no puede ser subarrendada. Este es un caso harto habitual en el alquiler de VPO en Madrid.

Sin embargo, también se puede hablar de otras modalidades de viviendas oficiales que no requieren trámite alguno para alquilar.

Las viviendas que no requieren ningún trámite para alquilar son las de Protección Oficial de Promoción Privada y las Viviendas con Protección Pública en caso de no haber recibido ninguna ayuda o, de haberlas recibido, cuando haya cumplido el plazo que marca la normativa para alquilar la vivienda. Lógicamente, para evitar la especulación que podría producirse con inmuebles destinados a paliar determinadas necesidades sociales, se establecen unos plazos a partir del vencimiento de los cuales se puede alquilar un piso de protección oficial. Así por ejemplo, en muchos casos se puede proceder al alquiler de alquiler de VPO después de 10 años, pongamos por caso.

El contrato de arrendamiento para el alquiler de protección oficial 

Cuando hablamos de viviendas de protección oficial, el alquiler posee también unas determinadas particularidades de tipo contractual. Este tipo de contrato tiene unos requisitos especiales y se someterán a lo estipulado por la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos. Es un importante apartado a tener en cuenta en el alquiler de protección oficial. Los principales son los siguientes:

Duración: se puede pactar entre las partes. Si no hay un plazo acordado se prorrogará hasta los 3 años si el inquilino está de acuerdo.

Prórrogas: si transcurrido un año del contrato el arrendatario necesita la vivienda no habrá prórroga del contrato. Si transcurridos tres años no hay notificaciones por alguna de las partes con 30 días de antelación, el contrato se prorrogará un año más.

Cláusulas obligatorias: no se pueden exceder los precios de renta establecidos, el contrato debe ser revisado por la Consejería competente, no se puede subarrendar y la revisión anual se hará por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo.

Renta Anual Máxima Inicial: la renta anual máxima inicial por metro cuadrado de superficie útil a cobrar por el alquiler de la vivienda protegida será el resultado de aplicar el 5,5% al precio máximo legal de venta de la vivienda protegida que esté vigente en la fecha del contrato.

Precios máximos de venta y alquiler: se puede alquilar una VPO

precios venta y alquiler VPO  Por lo tanto, sí: en muchos casos se puede alquilar una VPO. Asimismo, el alquiler de las VPP y otras determinadas modalidades de estos inmuebles puede ser problemático, cuando no imposible. Se trata de consultar cada caso.

Para cualquier duda, en Renta Garantizada puedes contar con los mejores profesionales para poner en alquiler tu vivienda protegida. No dudes en contactar con nosotros para llevar a cabo las gestiones necesarias. Se puede alquilar un piso de protección oficial, pero es recomendable consultar antes con profesionales.

Conozca más del Plan Estatal de Vivienda para el periodo 2018-2020

 

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